La resolución contenida en el oficio INE-JDE24-DF/00775/2014, que tuvo por no presentada la manifestación de intención de Enereo Fausto Cantú Peña, para ser registrado como candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa.
La resolución de la Vocal Ejecutiva de la 9 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, de tener por no presentada la manifestación de intención de la candidatura independiente, presentada por Luis Fernando Ávila Sainos.
El Oficio por el cual se tuvo por no presentada la solicitud de intención del actor de postularse como candidato independiente a diputado por el principio de mayoría relativa en el 20 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal.
La resolución del Vocal Ejecutivo de la 11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, de tener por no presentada la manifestación de intención de la candidatura independiente, presentada por David Cano Martínez.
Resolución contenida en el oficio INE/JDE/623/2014, emitida por la Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral, en el distrito electoral federal 3, en el estado de Guerrero, que declaró tener por no presentada la solicitud del actor, para contender como candidato independiente a diputado federal de mayoría relativa, por el indicado distrito electoral federal
La omisión de la responsable de responder a sus solicitudes de registro como candidatos independientes al cargo de diputados por el principio de mayoría relativa en el distrito 10.
La omisión del Instituto Electoral del Estado de Puebla, de registrar a las actoras como candidatas independientes a diputadas locales, en el 15 distrito electoral local, dentro del proceso electoral 2012-2013.
La omisión de la responsable de responder a sus solicitudes de registro como candidatos independientes al cargo de diputados por el principio de mayoría relativa.
La sentencia emitida por el Tribunal Local, recaída en el expediente TEDF-JLDC-197/2012, que confirmó los acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral Local.
Resolución de fecha 4 de mayo de 2012, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en el Expediente: TEDF-JLDC-128/2012.