La sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio JDCL/12/2017, por la que se confirma el Acuerdo IEEM/CG/100/2016, del Instituto Electoral de ese Estado, por la cual se expidió la Convocatoria a los interesados en postularse como candidatas y candidatos independientes a Gobernador del Estado de México, impugnación cuya materia se basa en los requisitos al apoyo ciudadano necesario para obtener el registro y participar en la contienda electoral para Gobernador del Estado de México.
La Convocatoria para postularse como candidato independiente a Gobernador del Estado de México, la cual considera el actor que vulnera su derecho a ser postulado como candidato independiente.
El acuerdo IEC/CG/046/2017, de quince de enero de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto electoral de Coahuila, mediante el cual se desechó de plano la solicitud del actor de registro como aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador del estado de Coahuila.
El Acuerdo número IEEM/CG/12/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, del quince de enero de ese mismo año, a través del cual se determina que se tiene por no presentado su escrito de manifestación de intención para postularse como candidato independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de México, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre del año en curso al quince de septiembre de dos mil veintitrés.
El acuerdo IEEM/CG/14/2017, de fecha quince de enero de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual se tiene por no presentado el escrito de manifestación de intención del actor para participar como candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado de México por el periodo 2017-2023.
El acuerdo identificado con la clave IEC/CG/096/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, por el cual aprobó la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y a los ciudadanos que, de manera independiente, deseen participar en la elección de Gobernador o Gobernadora del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el marco del proceso electoral ordinario 2016-2017.
El Acuerdo IEEM/CG/10/2017, del quince de enero de ese año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual aprobó el dictamen sobre la verificación de los requisitos de la manifestación de la intención presentada por la ciudadana Silvia Aurora Romero Jiménez, en el que se le tuvo por no presentado ese escrito, al no subsanar, en el plazo concedido para tal efecto, las omisiones que le fueron notificadas a dicha ciudadana.
Los acuerdos IEEM/CG/70/2016 e IEEM/CG/100/2016, relativos a la Convocatoria para la postulación como candidato independiente al cargo de gobernador, para el periodo constitucional de 2017-2023, en el Estado de México, y al Reglamento para el registro de candidaturas independientes ante el instituto electoral del Estado de México.
El acuerdo IEEM/CG/03/2017, de quince de enero de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en relación con el escrito del ahora actor relativo a la manifestación de intención para participar como candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado de México, por el que se resolvió la procedencia de la manifestación de intención del actor, y que promueve vía per saltum.
La sentencia emitida por Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, en el recurso de apelación SX-RAP-52/2016, mediante la cual confirmó la resolución INE/CG430/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de concejales a los ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de Oaxaca, siendo el actor candidato independiente.