Oficio de diez de noviembre de dos mil diecisiete, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, en relación a la solicitud planteada por el actor, aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa por el 06 distrito electoral de San Luis Potosí, respecto de que se declarara inaplicable en su favor el uso de la aplicación móvil para recabar apoyos ciudadanos.
Convocatoria para participar en las candidaturas independientes a los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos y los lineamientos que regulan las referidas candidaturas, ambos emitidos por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, en fecha quince de noviembre de dos mil diecisiete.
Convocatoria y Lineamientos para participar en las candidaturas independientes a los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos, emitidos el quince de noviembre de dos mil diecisiete, por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.
La supuesta violación al derecho político electoral del actor a ser votado, derivado de la supuesta falla en la Aplicación Móvil aprobada por el Instituto Nacional Electoral para recabar los apoyos de la ciudadanía y obtener su registro como candidato independiente para el cargo de Diputado Federal por el principio de Mayoría Relativa por el 01 distrito electoral de Morelos.
Convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3167/2017, de dos de noviembre de esa anualidad, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a traés del cual se da respuesta a la consulta incoada por Federico Cánovas Gómez Urquiza, en representación de Marco Ferrara Villarreal, respecto a diversos planteamientos relacionados con el funcionamiento de la aplicación móvil implementada para recabar firmas de apoyo ciudadano para obtener la candidatura independiente del representado al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2888/2017, de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por el cual se comunicó al actor que su solicitud de registro no podía ser atendida en los términos que el ahora actor planteó, afirmando este último que la determinación del funcionario de la autoridad administrativa electoral nacional vulnera su derecho a ser votado, al negar su petición para obtener la calidad de aspirante a candidato independiente para la Presidencia de la República en el actual proceso electoral federal.
Acuerdos INE/CG387/2017, INE/CG455/2017 e INE/CG514/2017, de fechas veintiocho de agosto, siete de octubre y ocho de noviembre, todos de dos mil diecisiete, respectivamente, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativos a los lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano para el registro de candidaturas independientes, por el que se determinó ampliar los plazos para la presentación del escrito de manifestación de intención y el relacionado con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano, ostentándose el ahora actor como candidato independiente al cargo de Presidente de la República.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2960/2017, de veinte de octubre de esa anualidad, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a través del cual se declaró por no presentada la manifestación de intención del actor para postularse como aspirante a candidato independiente a Presidente de la República. Asimismo, la parte actora solicitó el ejercicio de la facultad de atracción del presente asunto por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2962/2017, de veinte de octubre de dos mil diecisiete, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se determinó que el actor no subsanó inconsistencias, por lo que se tuvo por no presentada su manifestación de intención para contender como candidato independiente a la Presidencia de la República.