Sentencia de fecha tres de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-20/2016, en relación con el acuerdo IETAM/CG-49/2016, de diecinueve de marzo de la misma anualidad, en el cual se determinó improcedente el registro del actor como candidato independiente, al estimarse que no cumplió con el porcentaje de apoyo ciudadano que exige la Ley Electoral Local.
La omisión del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, de dar respuesta al escrito del actor de fecha siete de abril de dos mil dieciséis, relativo a las aclaraciones que le fueron solicitadas por ese Instituto mediante oficio IEEPCO/DEPPyPC/705/2016.
El acuerdo CG/AC-044/16, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, a través del cual se declaró improcedente el registro de la actora como candidata independiente a Gobernadora del señalado Estado, para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016.
Sentencia de fecha tres de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-13/2016, en relación con el acuerdo IETAM/CG-59/2016, del Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado, que negó el registro a la actora como candidata independiente a diputada local en el IX distrito en esa entidad federativa.
Sentencia de fecha tres de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-14/2016, en relación con el acuerdo IETAM/CG-60/2016, del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa, que negó el registro al actor como candidato independiente a diputado local en el distrito X en esa entidad federativa.
Sentencia de tres de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-12/2016, en relación con el acuerdo IETAM/CG-53/2016, del Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado, que negó al actor el derecho a solicitar el registro de su candidatura independiente para la renovación del Ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas.
Sentencia de tres de abril de dos mil dieiciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-15/2016, que confirmó el acuerdo IETAM/CG-68/2016, emitido por el Instituto Electoral de ese Estado, que declaró improcedente la solicitud del registro del actor como candidato independiente a la presidencia municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
La convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos interesados (as) en postularse bajo la figura de candidato (a) independiente para el cargo de Gobernador del Estado de Puebla, para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016, y la sección segunda de los lineamientos dirigidos a los (as) ciudadanos y ciudadanos (as) que deseen contender como candidatos (as) independientes al referido cargo.
La resolución de primero de abril del año en curso emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz dentro de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano JDC 33/2016 y su acumulado JDC 34/2016, en relación con el acuerdo A70/OPLE/VER/CG/17-03-16 de dieciocho de marzo del presente año, del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que determinó que Juan Bueno Torio tenía derecho a ser registrado como candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el proceso electoral dos mil quince-dos mil dieciséis, y que el ahora actor no obtuvo el porcentaje requerido de apoyo ciudadano para solicitar su registro como candidato independiente al citado cargo.
El acuerdo ITE-CG 45/2016, por el cual, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Tlaxcala, le negó el registro como candidato independiente al cargo de gobernador en dicha entidad para el proceso electoral 2015-2016, por no haber obtenido el respaldo ciudadano de por lo menos el 3% del total de ciudadanos inscritos en la lista nominal.