La omisión atribuida al Instituto Electoral del Estado de Puebla por “la falta de criterio o regla general que se aplique en el caso concreto de la presentación de solicitud de registro de candidato independiente con sustento en documentos falsos, en relación con una supuesta cedula de apoyo ciudadano que la actora dio a favor de Ana Teresa Aranda Orozco”.
Resolución de uno de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Tibunal Estatal Electoral de Chihuahua, dentro del Procedimiento Especial Sancionador PES-24/2016, en la cual se tuvo por acreditada la existencia de la infracción atribuida al actor, en su calidad de aspirante a candidato independiente a miembro del Ayuntamiento de Juárez, por la comisión de actos anticipados de campaña y le impuso una sanción, consistente en una amonestación pública.
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en la cual se determinó, por un lado, que la impugnación del actor contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local, que aprobó el formato de cédula de apoyo ciudadano para aspirantes a candidatos independientes en dicha entidad federativa, debía ser conocido a través del recurso de apelación local, y por otro, que la demanda debía desecharse, por su presentación extemporánea.
El oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0946/2016, relacionado con la determinación de tener por no presentada su manifestación de intención de postular su candidatura al cargo de diputado independiente a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México por haber sido presentada fuera del plazo legalmente establecido, así como por carecer de otros requisitos.
Los acuerdos identificados con las claves de expediente del SE/AC-022/2016 a SE/AC-077/2016, de veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, emitidos por Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Puebla, y promovido para impugnar cincuenta y cinco acuerdos vinculados al procedimiento de registro de la ahora actora como candidata independiente al cargo de Gobernadora del Estado de Puebla.
La resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, el diecinueve de marzo del año en curso, al resolver los diversos recursos de apelación TEEP-A-019/2016 y su acumulado TEEP-A-020/2016, así como el diverso acuerdo CG/AC-029/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la citada entidad federativa, los que el ahora actor controvirtió en su carácter de interesado en participar como candidato independiente a la gubernatura de la citada entidad federativa.
Acuerdo IETAM/CG-76/2016, del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas por el que determinó la improcedencia de la declaratoria para el registro del actor como candidato independiente a diputado local del distrito 01 en Nuevo Laredo, con base en que incumplió con la presentación de un número de apoyos ciudadanos, además de dversos actos y omisiones de la Comisión Especial Encargada de dar Seguimiento al Procedimiento de Postulación y Registro de las Candidaturas Independientes y su presidenta.
Los acuerdos IEEPCO-CG-9/2016, IEEPCO-CG-4/2016, IEEPCO-CG-28/2015, y IEEPCO-CG-23/2015, emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa, relativos al financiamiento público, en relación a lo cual el actor afirma la violación del principio de equidad en la contienda electoral.
La sentencia de quince de marzo de dos mil dieciséis, en el expediente JIN/005/2016, del Tribunal Electoral de Quintana Roo, que revoca el acuerdo IEQROO/CG/A-044/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de esa Entidad Federativa, donde aprobó la solicitud de registro del actor como aspirante a candidato independiente a Gobernador del propio Estado.
Diversos actos y omisiones que atribuye a la responsable, así como al Congreso estatal, relacionados con su registro como aspirante a candidato independiente al cargo de Primer Concejal al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, en el procedimiento electoral ordinario 2015-2016.