Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SM-JDC-15/2015
Actores: Juan Pablo Mercado Solís
Fecha de resolución: Viernes, Enero 23, 2015
Autoridades responsables: Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas
Acto impugnado:

Diversos actos relacionados con la manifestación de la intención del actor para registrarse como candidato independiente. 

Sentido:
PRIMERO. Se deja insubsistente la resolución emitida por la Junta Local en el recurso de revisión número INE/RR/JLE-ZAC/001/2015. SEGUNDO. Se revoca la determinación emitida por el Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Zacatecas, de veintisiete de diciembre de dos mil catorce, mediante la que tuvo por no presentada la manifestación de intención de José Pablo Mercado Solís para participar como candidato independiente a diputado federal, así como el requerimiento que se le realizó el veintiséis de diciembre de dos mil catorce.  TERCERO. Se ordena a dicha autoridad que actúe conforme a los efectos precisados en el apartado 6 de esta ejecutoria. CUARTO. Se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional remita al Vocal Ejecutivo todos los documentos que el actor ha presentado en las diversas instancias administrativas para ser registrado como aspirante a candidato independiente a diputado federal. En el expediente se deberá dejar copias certificadas de todos los documentos que sean enviados a la autoridad.
SM-JDC-15/2015
Expediente: SM-JDC-14/2015
Actores: Luis Jacobo Moreno
Fecha de resolución: Viernes, Enero 23, 2015
Autoridades responsables: Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas
Acto impugnado:

Diversos actos relacionados con la manifestación de la intención del actor para registrarse como candidato independiente. 

Sentido:
PRIMERO. Se deja insubsistente la resolución de la Junta Local en el recurso de revisión identificado bajo la clave INE/RR/JLE-ZAC/002/2015.  SEGUNDO. Se revoca el oficio INE/JDE04-ZAC/1508/2014 emitido por el Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Zacatecas, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil catorce, que tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor a ser candidato independiente, así como el requerimiento que se le realizó el pasado veintiséis de diciembre.  TERCERO. Se ordena al Vocal Ejecutivo actúe conforme a los efectos del apartado 6 del presente fallo.
SM-JDC-14/2015
Expediente: SM-JDC-3/2015
Actores: David Alejandro Muñoz Solís
Fecha de resolución: Viernes, Enero 23, 2015
Autoridades responsables: Vocal Ejecutivo de la 07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Coahuila
Acto impugnado:

El oficio INE/JDE07/VE/428/2014 del Vocal Ejecutivo de la 07 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en Coahuila, que tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor para registrarse como aspirante a candidato independiente a diputado federal por el 07 distrito electoral. 

Sentido:
PRIMERO. Se revoca el oficio INE/JDE07/VE/428/2014 emitido por el Vocal Ejecutivo de la 07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Coahuila, de veintisiete de diciembre de dos mil catorce, que tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor a ser candidato independiente, así como el requerimiento que se le realizó el pasado veintiséis de diciembre.  SEGUNDO. Se ordena a dicha autoridad que actúe conforme a los efectos del apartado cuarto del presente fallo.
SM-JDC-3/2015
Expediente: SM-JDC-729/2013
Actores: Cesar Gerardo González Zavala
Fecha de resolución: Jueves, Agosto 22, 2013
Autoridades responsables: Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas
Acto impugnado:

Resolución dictada en los expedientes SU-JNE-017/2013 y acumulado SU-JNE-022/2013, que entre otras cuestiones, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección del Ayuntamiento de Villa de Cos, así como la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de la planilla de candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Sentido:
PRIMERO. Se CONFIRMA la resolución recurrida. SEGUNDO. Con copia certificada de la presente resolución, dese vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, para que en el ámbito de su competencia resuelva lo que en derecho proceda.
SM-JDC-729/2013
Expediente: SM-JRC-28/2013
Actores: Nueva Alianza
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 12, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Acto impugnado:

Resolución RCG-IEEZ-037/IV/2013 dictada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en cumplimiento a la diversa emitida por el Tribunal Electoral local, en el expediente SU-JDC-464/2013 y acumulados, relativa al registro de diversos ciudadanos como candidatos independientes a regidores en los Ayuntamientos de Sombrerete, Villa García y Zacatecas.

Sentido:
PRIMERO. Es procedente ejercer la facultad de atracción de la Sala Superior respecto del juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-28/2013, por los motivos expuestos en el último considerando de la presente resolución. SEGUNDO. Devuélvase a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, el expediente identificado en el proemio de esta resolución, así como sus anexos, para el efecto de que se integre el expediente del juicio de revisión constitucional que corresponda; y en su oportunidad realice los trámites de registro y se turne a la ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza.
SM-JRC-28/2013
Expediente: SM-JRC-24/2013 Y ACUMULADOS
Actores: Partido de la Revolución Democrática
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 5, 2013
Autoridades responsables: Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas
Acto impugnado:

Resolución dictada por la Sala Uniinstancial, en el expediente SU-JDC-464/2013, que entre otras cuestiones, ordenó el registro de diversos ciudadanos como candidatos independientes a regidores de los Ayuntamientos de Sombrerete, Villa García y Zacatecas.

Sentido:
PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios de revisión constitucional electoral SM-JRC-25/2013 y SM-JRC-26/2013, así como de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-517/2013 y SM-JDC-518/2013, al diverso juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-24/2013, por ser éste el primero en recibirse en este órgano jurisdiccional, por tanto, agréguese copia certificada del presente acuerdo a los expedientes acumulados. SEGUNDO. Esta Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación somete a la consideración de la Sala Superior el ejercicio de la facultad de atracción solicitud para conocer y resolver los medios de impugnación señalados en el punto de acuerdo anterior. TERCERO. Remítase de inmediato el presente acuerdo acompañado de los expedientes respectivos a la Sala Superior, para los efectos legales conducentes, previa copia certificada que se conserve en el archivo de esta Sala Regional.
SM-JRC-24/2013 Y ACUMULADOS
Expediente: SM-JDC-493/2013
Actores: José Jaime Enríquez Félix
Fecha de resolución: Viernes, Mayo 31, 2013
Autoridades responsables: Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas
Acto impugnado:

Sentencia dictada en el expediente SU-JDC-453/2013, que entre otras cuestiones, confirmó la resolución RCG-IEEZ-020/IV/2013 dictada por el Consejo General del Instituto Electoral local, que declaró improcedente el registro preliminar del ahora actor a como candidato independiente a Presidente Municipal de Zacatecas, Zacatecas.

Sentido:
PRIMERO. Se REVOCA la resolución impugnada. SEGUNDO. Se DECLARA LA INAPLICACIÓN en el caso concreto del artículo 18, párrafo 1, fracción II, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, únicamente en la porción normativa que establece: "el equivalente al 5% del padrón electoral correspondiente al municipio de que se trate", así como la fracción III, del mismo numeral que dispone: "copia simple de las credenciales de elector de los ciudadanos a que se refiere la fracción que precede, debidamente cotejada por el fedatario público". TERCERO. Se DECLARA LA INAPLICACIÓN en el caso concreto del artículo 14, párrafo 1, fracción III que establece: "una copia simple y legible de las credenciales de elector de las ciudadanas y los ciudadanos a que se refiere la fracción que precede"; así como el artículo 15, párrafo 1, fracción III, inciso d), únicamente en la porción normativa que dispone: "el equivalente al 5% del padrón electoral correspondiente al municipio de que se trate", ambos del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas. CUARTO. Se CONFIRMA la resolución de 22 de abril de 2013, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Zacatecas, en las que determinó declarar improcedente el registro del actor como candidato independiente a Presidente Municipal de Zacatecas, estado del mismo nombre. QUINTO. Hágase del conocimiento de la Sala Superior, para los efectos precisados en el párrafo sexto del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SM-JDC-493/2013
Expediente: SM-JDC-481/2013
Actores: Juan Manuel Hernández Rea
Fecha de resolución: Viernes, Mayo 31, 2013
Autoridades responsables: Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas
Acto impugnado:

Sentencia dictada en el expediente SU-JDC-455/2013, que entre otras cuestiones, confirmó la resolución RCG-IEEZ-021/IV/2013 dictada por el Instituto Electoral local, que declaró improcedente el registro del ahora actor como candidato independiente a presidente municipal de Zacatecas.

Sentido:
PRIMERO. Se REVOCA la resolución impugnada. SEGUNDO. Se DECLARA LA INAPLICACIÓN en el caso concreto del artículo 18, párrafo 1, fracción II, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, únicamente en la porción normativa que establece: "el equivalente al 5% del padrón electoral correspondiente al municipio de que se trate", así como la fracción III, del mismo numeral que dispone: "copia simple de las credenciales de elector de los ciudadanos a que se refiere la fracción que precede, debidamente cotejada por el fedatario público". TERCERO. Se DECLARA LA INAPLICACIÓN en el caso concreto del artículo 14, párrafo 1, fracción III que establece: "una copia simple y legible de las credenciales de elector de las ciudadanas y los ciudadanos a que se refiere la fracción que precede"; así como el artículo 15, párrafo 1, fracción III, inciso d), únicamente en la porción normativa que dispone: "el equivalente al 5% del padrón electoral correspondiente al municipio de que se trate", ambos del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas. CUARTO. Se CONFIRMA la resolución de 22 de abril de 2013, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Zacatecas, en las que determinó declarar improcedente el registro del actor como candidato independiente a Presidente Municipal de Zacatecas, estado del mismo nombre. QUINTO. Hágase del conocimiento de la Sala Superior, para los efectos precisados en el párrafo sexto del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SM-JDC-481/2013
Expediente: SM-JDC-482/2013 Y ACUMULADOS
Actores: Laura Elena Morones Ruvalcaba
Fecha de resolución: Viernes, Mayo 17, 2013
Autoridades responsables: Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Acto impugnado:

Resolución RCG-IEEZ-032/IV/2013, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que declaró improcedente el registro de las listas de candidaturas independientes por el principio de representación proporcional, entre otras, la postulada por Rogelio Cárdenas Hernández, para el Ayuntamiento de Zacatecas, en el actual proceso electoral local.

Sentido:
PRIMERO. Se decretar la acumulación al juicio SM-JDC-482/2013 del resto de los medios impugnativos previamente identificados, por ser éste el primero en recibirse y registrarse en esta Sala Regional, debiendo glosarse copia certificada del presente acuerdo a los autos de los expedientes acumulados. SEGUNDO. Los juicios ciudadanos son improcedentes. TERCERO. Se reencauzan los presentes medios de impugnación a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano competencia del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, para que resuelva lo que en derecho corresponda en un plazo de tres días contados a partir de la notificación de este acuerdo, debiendo informar de su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda.  Para instrumentar lo anterior, se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional que realice las diligencias pertinentes.
SM-JDC-482/2013 Y ACUMULADOS
Expediente: SM-JDC-465/2013
Actores: Juan Manuel Hernández Rea
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 2, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Acto impugnado:

Resolución RCG-IEEZ-021/IV/2013, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Zacatecas, recaída al procedimiento de revisión referente a  candidatura independiente al cargo de Presidente Municipal para el Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio promovido por Juan Manuel Hernández Rea. SEGUNDO. Se ordena reencauzar el presente medio de impugnación al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, a efecto de que resuelva lo que en Derecho corresponda, vía juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano, en los términos precisados en este acuerdo.
SM-JDC-465/2013