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SENTENCIAS, TESIS Y JURISPRUDENCIAS

TEMA: NOMBRAMIENTOS EN UNA COMUNIDAD REGIDA POR USOS Y COSTUMBRES

SUP-REC-8/2012

ACTO IMPUGNADO: la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JDC-1/2012, que, entre otras cuestiones, modificó la resolución emitida por el Tribunal Estatal del Poder Judicial de Oaxaca en el expediente JDC/90/2011, relativo a la validez y los resultados de la elección de los integrantes de la Agencia Municipal del ayuntamiento de Santo Reyes Nopala, Juquilla, Oaxaca.

CRITERIO: la Sala Superior confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa, que modificó la resolución emitida por el Tribunal Estatal del Poder Judicial de Oaxaca, relativa a la validez y los resultados de la elección de los integrantes de la Agencia Municipal de Santa María Magdalena Tiltepec, correspondiente al ayuntamiento de Santos Reyes Nopala.

Lo anterior, al considerar que, en el caso no se trató de una reelección, sino de una auténtica ratificación determinada por mayoría de votos de los propios miembros de una comunidad regida por usos y costumbres, atendiendo al buen desempeño de los funcionarios ratificados, sin exceder la periodicidad máxima legal permitida. Además, la mencionada ratificación; constituía un instrumento que propiciaba la eficacia del desempeño de los funcionarios municipales como un elemento operativo de los regímenes democráticos frente a situaciones de abuso de poder, corrupción, irresponsabilidad e ineficacia. De ahí que la ratificación no contravenía el objetivo fundamental del principio de no reelección aplicado a los integrantes de los ayuntamientos, pues de alguna manera propiciaba la perpetuación en el poder, sino que, por el contrario, se trataba de un incentivo para continuar en el cargo en el periodo máximo legalmente permitido.

 

TEMA:

SUP-JDC-61/2012

ACTO IMPUGNADO: Diversos actos relacionados con la consulta ciudadana celebrada el 18 de diciembre por el Instituto local en las comunidades indígenas del Ayuntamiento de Cherán para conocer la aceptación o no de la celebración de elecciones por usos y costumbres.

CRITERIO: La Sala Superior confirmó el informe rendido por la Comisión Especial para dar seguimiento a la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el asunto identificado como SUP-JDC-9167/2011, así como los resultados de la consulta consignados en el Informe de Resultados de la Consulta en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando noveno inciso b), punto 1 de dicha resolución, en la cual, se indicó que la comunidad indígena de Cherán, tenía derecho a solicitar la elección de sus propias autoridades, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales con pleno respeto a los derechos humanos.

 En acatamiento a la resolución en comento, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán debía disponer las medidas necesarias para efectuar consultas directamente a los miembros de la comunidad indígena de Cherán a fin de determinar si la mayoría de los integrantes de esa comunidad indígena estaba de acuerdo en celebrar elecciones por el sistema de usos y costumbres. De acuerdo con lo anterior, dicha autoridad administrativa electoral organizó una Comisión Especial para dar seguimiento a la sentencia de referencia, la cual arrojó los siguientes resultados: 4,846 personas votaron a favor del sistema de usos y costumbres para elegir autoridades del Municipio de Cherán; 8 personas votaron en contra de dicho sistema y 498 personas de la comunidad de Santa Cruz Tanaco que no levantaron la mano para manifestarse a favor del sistema de usos y costumbres.

 En este orden de ideas, los promoventes impugnaron la forma en que se realizó la consulta, así como el resultado proporcionado por el Instituto Electoral de Michoacán. No obstante, la Sala Superior advirtió que si bien la consulta no tuvo un porcentaje de participación igual o superior a la que correspondía a las elecciones municipales de Cherán, todavía se podía considerar que era representativo, legítimo, sobre todo si se consideró que se trataba de una consulta para decidir si se optaba por el sistema de usos o costumbres o no. 

TEMA: AUTOADSCRIPCIÓN Y AUTONOMÍA

SUP-JDC-193/2012

ACTO IMPUGNADO: el registro de diversos ciudadanos como candidatos del PRD a diputados federales por Oaxaca.

CRITERIO: la Sala Superior ordenó a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática modificar en lo que fue materia del juicio, el acuerdo que aprobó el registro de diversos ciudadanos como candidatos del mencionado instituto político de diputados federales por Oaxaca.

Ello al estimar que, al no existir alguna prueba en contrario, debía considerarse que se acreditaba tener la calidad de indígena, pues, de no haber sido así, dicha situación no se habría visto reflejada en el acuerdo meidante el que se dieron a conocer las listas de aspirantes a precandidatos a diputados por el principio de mayoría relativa del Partido de la Revolución Democrática.

Lo anterior, al considerar que era suficiente con que los promoventes se identificaran y auto adscribieran como indígenas integrantes de la comunidad de Tlaxiaco para que se les tuviera y considerara como tales con todas las consecuencias jurídicas que ello implicaba, con base en el criterio sostenido por la Sala consistente en que la conciencia de identidad era insuficiente para acreditar la legitimación para promover el juicio con el carácter de integrante de una comunidad indígena; esto, con el objeto de que se tutelaran sus derechos conforme a las normas constitucionales y consuetudinarias respectivas, por lo que concluyó que bastaba que un ciudadano afirmara que pertenecía a una comunidad indígena; para que se le reconociera dicha calidad, tal como sucedió en la especie.

TEMA: SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS NO SON VÁLIDOS LOS ACUERDOS EMITIDOS POR UNA COMISIÓN

SUP-JDC-273/2012

ACTO IMPUGNADO: la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca en el expediente JDC/72/201, que, entre otras cuestiones, ordenó al ayuntamiento de San Lucas Zoquiapam, Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca, designar a Rutilio Martínez García como regidor de obras en dicho ayuntamiento.

CRITERIO: la Sala Superior confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca que dejó sin efecto el acta de sesión del ayuntamiento de San Lucas Zoquiapam, Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca mediante la que se destituyó al regidor de obras Rutilio Martínez García.

Lo anterior, al considerar que era correcta la resolución del tribunal responsable al determinar que la integración de los concejales del ayuntamiento debía realizarse como lo acordaron los participantes de la elección; previamente, al inicio del proceso electoral, pues en las elecciones por usos y costumbres deben atenderse los acuerdos que toma la propia comunidad antes de la elección, y no decisiones emitidas sin facultades por “una comisión negociadora” después de la jornada.

 

TEMA: ACCESO AL CARGO

SUP-JDC-481/2012

ACTO IMPUGNADO: la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca en el expediente JDC/88/2011, que, entre otras cuestiones, revocó el Decreto 687 dictado por el Congreso local, mediante el cual se determinó la inexistencia de condiciones para celebrar nuevas elecciones y, en consecuencia, se nombró a un consejo municipal en el ayuntamiento de Santa María Sola, Oaxaca.

CRITERIO: la Sala Superior revocó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca que, entre otras cuestiones, revocó, a su vez, el Decreto 687 dictado por el Congreso local, mediante el cual se determinó la inexistencia de condiciones para celebrar nuevas elecciones y, en consecuencia, se nombró a un consejo municipal en el ayuntamiento de Santa María Sola, Oaxaca.

Lo anterior, al concluir que la designación que realizó el Congreso del Estado se hizo con la finalidad de concluir el periodo 2011-2013, y por ninguna circunstancia se podría extender el ejercicio del cargo más allá de dicho periodo; esto es, los nombramientos no podrían continuar en el cargo una vez que concluyera el periodo para el que fueron designados. Además, se ordenó que, como resultado de la continuidad de las pláticas de conciliación para la celebración de las elecciones extraordinarias en el municipio de Santa María Sola, Oaxaca, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad, por medio de la Dirección Ejecutiva de Usos y Costumbres, continuara con las labores de conciliación pertinentes, a efectos de hacer posible la celebración de las elecciones ordinarias posteriores por usos y costumbres.