Marco Jurídico Distrito Federal

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Tribunal Electoral del Distrito Federal
Marco Jurídico de su Sistema Jurisprudencial

Marco Jurídico de su Sistema Jurisprudencial

Marco Jurídico relativo a la facultad del Tribunal Electoral del Distrito Federal de generar jurisprudencia. (Anexo 1).
NORMAS QUE REGULAN LA ATRIBUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA EMITIR JURISPRUDENCIA Y TESIS RELEVANTES.

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
“Artículo 130. La organización del Tribunal Electoral. Su competencia los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia serán los que determinen este Estatuto y las Leyes”.

Código de Instituciones y Procedimientos  Electorales del Distrito Federal.
“Artículo 158. Son atribuciones del Pleno:
VI Definir los criterios de jurisprudencia y relevantes conforme a lo establecido y en este Código y en el Reglamento Interior.
Artículo 163. Son atribuciones de los Magistrados las siguientes:
IX. Proponer el texto y rubro de los criterios jurisprudenciales y relevantes definidos por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el Código;
Artículo 167. El Secretario General dependerá directamente del  Pleno y tendrá las atribuciones siguientes:
XII. Llevar el registro de las tesis de jurisprudencia y relevantes que se adopten;
Artículo 168. Para el desempeño de sus atribuciones, la Secretaria General cuenta con el apoyo de áreas que tienen a su cargo las tareas de Secretaria Técnica, Oficialía de Partes, Archivo, Notificaciones y Jurisprudencia, entre otras.

La organización, funcionamiento y atribuciones de las áreas referidas, se rigen por la disposiciones contenidas en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral”.

Ley  Procesal Electoral para el Distrito Federal.

“Artículo 75. Los criterios fijados por el Tribunal sentarán jurisprudencia cuando se sustenten en el mismo sentido en tres resoluciones ininterrumpidas, respecto a la interpretación jurídica relevante de la ley, y que sean aprobadas por lo menos por cuatro magistrados electorales.

Los criterios fijados por el Tribunal dejarán de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie en contrario por el voto de cuatro magistrados del Pleno del Tribunal. En la resolución que modifique un criterio obligatorio se expresarán las razones en que se funde el cambio. El nuevo criterio será obligatorio si se da el supuesto señalado en el párrafo anterior.

El Tribunal hará la publicación de los criterios obligatorios dentro de los seis meses siguientes a la conclusión de los procesos electorales y de los procedimientos de participación ciudadana.

La Jurisprudencia emitida por el Tribunal obligará a las autoridades electorales del Distrito Federal, así como en lo conducente, a los partidos políticos.”
Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

“Artículo 29. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 167 del Código, a la o al Secretario General le corresponde lo siguiente:
XIII. Contar con un sistema de datos administrado por la Unidad de Jurisprudencia y Estadística que contenga el registro de las tesis relevantes y de jurisprudencia adoptadas, y en donde se dé a conocer de manera puntual y oportuna, los criterios aprobados por el Pleno.
Artículo 65. La Unidad de Jurisprudencia y Estadística tiene las atribuciones siguientes:

  • Registrar y clasificar las sentencias emitidas por el Tribunal , por tema y tipo de elección;
  • Registrar y clasificar los votos particulares en sus distintas modalidades;
  • Detectar e informar al Pleno, por conducto de la o el Presidente, las contradicciones de criterios que surjan de las resoluciones del Tribunal.
  • Diseñar los sistemas de clasificación que sean necesarios y realizar la captura de los datos cuantitativos que provengan de los expedientes sustanciados y resueltos por el Pleno, considerando para ello información relativa a los grupos de población conforme al enfoque de derechos humanos;
  • Elaborar las síntesis informativas relativas a las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales electorales local y federal, así como registrar y sistematizar los criterios emitidos por éstas;
  • Elaborar las síntesis informativas de las resoluciones emitidas en acciones de inconstitucionalidad vinculadas con la materia electoral, así como registrar y sistematizar los criterios incluidos en éstas;
  • Dar seguimiento y registrar en una base de datos consultable en el sistema de Intranet, la cadena impugnativa de los asuntos resueltos por este Tribunal, desde la emisión del acto impugnado hasta el dictado de la resolución jurisdiccional que, en su caso, dicte la autoridad federal;
  • Desahogar las consultas formuladas por el personal adscrito a las ponencias, respecto de los criterios jurisdiccionales en la materia, relacionados con algún medio de impugnación en instrucción.
  • Elaborar y presentar los informes y reportes estadísticos de la actividad jurisdiccional del Tribunal que le sean requeridos por el Pleno y la o el Presidente;
  • Elaborar los informes que en materia de jurisprudencia soliciten el Pleno, la o el Presidente del Tribunal, las y los Magistrados, y la o el Secretario General.
  • Coordinar la difusión de la información estadística de la actividad jurisdiccional del Tribunal.
  • Elaborar anteproyectos de tesis de jurisprudencia y relevantes, y remitirlos a la o al Presidente, para la consideración de las y los Magistrados Electorales integrantes del Pleno, y
  • Elaborar el texto definitivo, registrar, clasificar y compilar las tesis de jurisprudencia y relevantes del Pleno, así como sistematizar los datos cuantitativos de la actividad jurisdiccional del Tribunal.

La Unidad de Jurisprudencia y Estadística es el área encargada de elaborar el texto definitivo, registrar, clasificar y compilar las tesis de jurisprudencia y relevantes del Pleno, así como de sistematizar los datos cuantitativos de la actividad jurisdiccional del Tribunal.”
Reglas para la Emisión, Publicación, y Difusión de la Jurisprudencia y Tesis Relevantes del Tribunal Electoral del Distrito Federal.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las presentes reglas tienen por objeto regular lo relativo a la elaboración, aprobación, registro, publicación y difusión de la jurisprudencia y tesis relevantes del Tribunal Electoral del Distrito Federal, y son de observancia obligatoria para todo el personal que intervenga en este procedimiento.
Artículo 2. Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:

  • Instituto: El Instituto Electoral del Distrito Federal;
  • Pleno: El Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal;
  • Presidenta/e: La o el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal;
  • Secretaria: La Secretaría General del Tribunal Electoral del Distrito Federal;
  • Secretaria/o Las o los Secretarios de Estudio y Cuenta y Auxiliares del Tribunal Electoral del Distrito Federal;
  • Tribunal: El tribunal Electoral del Distrito Federal, y
  • Unidad: La unidad de Jurisprudencia y Estadística del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

Artículo 3. Los criterios en la jurisprudencia y tesis relevantes, comprenderán las materias siguientes:

  • Electoral: derecho electoral sustantivo y procesal, así como derechos político-electorales de las y los ciudadanos;
  • Participación ciudadana del Distrito Federal cuyas controversias son resueltas por el Tribunal;
  • Laboral: controversias de índole laboral entre el Instituto y/o el Tribunal con sus respectivas personas servidoras públicas;
  • Administrativa: controversias con motivo de responsabilidades administrativas  entre el Instituto y/o el Tribunal con sus respectivas personas servidoras públicas, y
  • Común: Las que sean comunes al ser aplicables a medios de impugnación diversos, sin importar la materia de que se trate.

 

CAPITULO SEGUNDO DE LAS ÉPOCAS
Artículo 4. Para efectos de la sistematización de la jurisprudencia y tesis relevantes, se consideran las épocas siguientes:

  • Primera. Criterios aprobados en el año 1999;
  • Segunda. Criterios aprobados durante el proceso electoral de 2000 a septiembre de 2005;
  • Tercera. Criterios aprobados de octubre de 2005al 17 de enero de 2007, y
  • Cuarta. Criterios aprobados a partir del 18 de enero de 2007

Artículo 5. La cuarta época se mantendrá vigente hasta en tanto se realicen reformas sustanciales a la normativa electoral, que impliquen  modificaciones a la conformación jurisdiccional del Tribunal.
Artículo 5. La cuarta época se mantendrá vigente hasta en tanto se realicen reformas sustanciales a la normativa electoral, que impliquen modificaciones a la conformación jurisdiccional del Tribunal.

CAPITULO TERCERO
DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS RELEVANTES

SECCIÓN PRIMERA

Definición de Jurisprudencia y tesis relevante
Artículo 6.  La jurisprudencia es el criterio jurídico obligatorio de aplicación, interpretación o integración de una norma expresado por escrito en forma abstracta, sostenido en un mismo sentido por el Pleno, en tres sentencias, no interrumpidas por otra en contrario.
Artículo 7. Las Tesis relevante es el criterio jurídico orientador expresado por escrito  en forma abstracta, sustentado por el plano al aplicar, interpretar o integrar una norma a un caso concreto.

SECCIÓN SEGUNDA
Del contenido de la jurisprudencia y tesis relevantes

Artículo 8. La jurisprudencia  y tesis relevantes contendrán:

  • La mención de ser jurisprudencia o tesis relevante;
  • Los datos de identificación, en los que se asentará :

Artículo 9. El rubro es el enunciado gramatical que identifica al criterio contenido en la jurisprudencia o tesis relevante y tiene por objeto reflejar su esencia y facilitar su localización.
Artículo 10. En la elaboración del rubro, deberán observarse los principios siguientes:

 

  • Concisión: Expresar con la menor cantidad de palabras posible y exactitud el contenido fundamental de la jurisprudencia o tesis relevante respectiva;
  • Congruencia: Relación entre lo expresado en el rubro con el texto del criterio de jurisprudencia o tesis relevante;
  • Claridad: incluir los elementos necesarios que reflejen el sentido exacto del criterio interpretativo, y
  • Facilidad de localización: Reflejar de manera clara la norma, concepto, figura o institución materia de la interpretación.

Artículo 11. Para la redacción del rubro deberá evitarse:

  • El uso, al principio o al final, de artículos, pronombres, preposiciones, adverbios, fechas o cualquier otro tipo de vocablo que no remita de manera inmediata y directos a la norma, concepto, figura o institución materia de la tesis;
  • El uso de artículos, preposiciones o pronombres que remitan varias veces al inicio del rubro;
  • Que sea redundante, esto es, que los conceptos se repitan innecesariamente o se utilicen en exceso;
  • Confusión o falta de entendimiento, derivadas de la omisión de alguna palabra o frase, y
  • El uso de letras minúsculas.

Artículo 12. El texto es el cuerpo principal de la jurisprudencia o tesis relevante y contiene el criterio jurídico interpretativo obtenido de la o las sentencias que le dieron origen.
Artículo 13. El texto de la jurisprudencia o tesis relevantes deberá:

  • Derivar en su integridad de la sentencia correspondiente, sin contener aspectos ajenos a ella, aun cuando hayan sido mencionados en la discusión del asunto;
  • Contenerse dentro de la sentencia de la que se extrae;
  • Redactarse de manera sencilla y clara, de modo que pueda entenderse, sin recurrir a la sentencia o sentencias correspondientes;
  • Contener sólo un criterio de interpretación. Cuando una misma sentencia contenga varios criterios, deberán elaborarse tesis por separado.
  • Reflejar un criterio novedoso, por tanto, su contenido no podrá ser obvio, ni reiterativo;
  • Redactarse sin contener criterios contradictorios, y
  • Contener únicamente datos de naturaleza general y abstracta, y no personales, de partidos políticos, objetos o cantidades. Si se considera necesario ejemplificar con algún dato particular o determinado, deberá expresarse la fórmula genérica y, posteriormente, la ejemplificación.

SECCIÓN CUARTA
Del precedente

Artículo 14. El precedente es el conjunto de datos que identifican la sentencia que da origen al criterio contenido en la jurisprudencia o tesis relevante.
Artículo 15. El precedente se ubicará inmediatamente después del texto de la jurisprudencia o tesis relevante y se elaborará, en su orden, con los datos siguientes:

  • La denominación del tipo de juicio;
  • El número de expediente;
  • El nombre de la o del promovente;
  • La fecha de la sentencia;
  • La votación. En caso de que en un asunto se hayan emitido diversas votaciones, sólo deberá indicarse la que corresponde al criterio de que se trate;
  • El nombre de la o el magistrado Ponente, y
  • El nombre de la o el secretario, quien elaboró el proyecto.

Artículo 16. Tratándose de jurisprudencia, los precedentes que la integran deberán ordenarse de manera cronológica, de acuerdo a la fecha en que se emitieron las sentencias correspondientes.
Cuando las sentencias que constituyen los precedentes se hayan emitido en una misma fecha, se ordenarán de acuerdo al número de expediente respectivo.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN
Y REGISTRO DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS RELEVANTES

SECCIÓN PRIMERA
De la elaboración

Artículo 17. Una vez que las sentencias causen estado, la Unidad analizará si de ellas pueden desprenderse criterios de jurisprudencia o tesis relevantes, a efecto de:

  • Participar con la o el Magistrado quien elaboró la sentencia, para que someta a la consideración del Pleno los proyectos de tesis que a su juicio deriven de ella, y
  • Hacer un informe cuando identifique criterios contradictorios o novedosos en las sentencias, que motive la elaboración de anteproyectos de tesis.

Artículo 18. La Unidad participará con las y los Magistrados, en la elaboración de los proyectos de jurisprudencia o tesis relevantes, observándose lo siguiente:

  • La Unidad deberá:
  • Corroborar que las sentencias de las cuales se sustraigan los criterios de los proyectos de jurisprudencia o de tesis relevantes, hayan causado estado;
  • Verificar que el texto y los datos de identificación de las ejecutorias correspondientes a los proyectos de jurisprudencia y tesis relevantes, se refieran a las sentencias citadas;
  • Verificar que los proyectos de jurisprudencia  y tesis relevantes no contraigan criterios a probados con anterioridad y, en su caso, informar de ello a la Ponencia con la que esté participando en su elaboración. , y
  • Informar a la ponencia si el proyecto de tesis relevante constituye el primero, segundo o tercer precedente, para efectos del registro correspondiente.
  • La ponencia que hay propuesto el proyecto de jurisprudencia o tesis relevante, por conducto de la Unidad, lo remitirá  a los demás integrantes del Pleno para su revisión:
  • En caso de que las y Los Magistrados integrantes del Pleno, formulen observaciones a las propuestas de jurisprudencia y tesis relevantes, éstas serán recabadas por la Unidad, a efecto de incorporarlas en los proyectos respectivos, y
  • Una vez incorporadas las observaciones a los proyectos, la Unidad los remitirá a la o al Presidente, para que por su conducto se sometan a la consideración del Pleno en la reunión privada respectiva, para su eventual aprobación.

Artículo 19.- La Unidad también podrá elaborar y representar anteproyectos de jurisprudencia o tesis relevantes, cuando derivado del análisis que realice a las sentencias que hayan causado estado, detecte criterios contradictorios o novedosos.
Para la elaboración de los anteproyectos de jurisprudencia y tesis relevantes, la Unidad observará lo establecido en su manual de procedimientos administrativos.
SECCION SEGUNDA
De la aprobación

Artículo 20. Los anteproyectos y proyectos de jurisprudencia o tesis relevantes serán sometidos a consideración del Pleno, por conducto de la o del Presidente del Tribunal.
Artículo 21. Para la aprobación de la jurisprudencia y de las tesis relevantes así como para que un criterio  se modifique o deje de tener carácter obligatorio, se requerirá el voto de por lo menos cuatro de las integrantes del Pleno

SECCION TERCERA
Dela clave de control y del registro

 

Artículo 22. La clave de control de la jurisprudencia y de las tesis relevantes es el conjunto de caracteres alfanuméricos que sirven para identificarlas.

Artículo 23. La clave de control de las tesis relevantes se integrará en su orden con los datos siguientes.

  • Las siglas del Tribunal ;
  • Un digito para identificar la época de emisión de la tesis relevante;
  • La abreviatura de la materia que comprende el criterio, para tal efecto se establecen las siguientes:
  • EL (Electoral)
  • PC (Participación Ciudadana)
  • LA (Laboral)
  • MA (Materia administrativa )

 

  • Tres dígitos que corresponden al número de la tesis relevante conforme a un orden progresivo (001, 002, etcétera), y
  • Cuatro dígitos correspondientes al año en que se emita la tesis relevante.

 

Entre la abreviatura de la materia y el número de la tesis deberá de existir un espacio, y entre los tres dígitos del orden progresivo de la tesis y su año de emisión se incorporará una diagonal.
A manera de ejemplo, se describe la clave de control TEDF4EL 001/2012
TEDF= Siglas del Tribunal
4= Cuarta Época
El= Materia Electoral
001/= Número progresivo de la Tesis
2012= Año de emisión de la tesis.

Artículo 24. La clave de control de la jurisprudencia se integrará en su orden con los datos siguientes:

  • Las siglas del Tribunal ;
  • Un digito para identificar la época de emisión de la jurisprudencia;
  • La abreviatura de la materia que comprenda el criterio, para tal efecto se establecen las siguientes:
  • EL (Electoral)
  • PC (Participación Ciudadana)
  • LA (Laboral)
  • MA (Materia administrativa )
  • MC (Materia común)

 

  • La letra “J” para identificarla como jurisprudencia, y
  • Tres dígitos que corresponden al número de la jurisprudencia conforme a un orden progresivo (001, 002, etcétera); 
  • Cuatro dígitos correspondientes al año en que se emita la tesis de jurisprudencia.

Entre la abreviatura de la materia y letra “j” deberá  de existir un espacio, y entre los tres dígitos del orden progresivo de la jurisprudencia y su año de emisión se incorporará una diagonal.

A manera de ejemplo, se describe la clave de control TEDF4EL j003/2012:
TEDF= Siglas del Tribunal
4= Cuarta Época
EL= Materia Electoral
J=Jurisprudencia
003/= Número progresivo de la Jurisprudencia 
2012= Año de emisión de la jurisprudencia.
Artículo 25. Una vez que el Pleno apruebe la jurisprudencia o las tesis relevantes, la Unidad deberá:

  • Asignarles una clave de control, proceder a su registro en el sistema correspondiente y remitirlas a la Secretaria;
  • Actualizar el registro de la jurisprudencia y tesis relevantes que emita el Pleno, en un sistema de datos compartido con la Secretaria;
  • Organizar las carpetas de control de las certificaciones de la aprobación de la jurisprudencia y tesis relevantes;
  • Elaborar un índice alfabético al inicio de las carpetas, en los que se registre el rubro de la jurisprudencia y tesis relevantes que emita el Pleno, la clave de control que les corresponda y los datos de su publicación, y
  • Mantener actualizado el registro de la jurisprudencia y tesis relevantes, así como de sus respectivos índices alfabético y numérico, los cuales deberán estar a disposición de las y los Magistrados, y las y los Secretarios del Tribunal, para su conocimiento y aplicación. Dicho registro también estará a disposición del ´Público en general para su consulta.

Artículo 26. Aprobadas por el Pleno de la Jurisprudencia las tesis relevantes, la Secretaria  deberá:

  • Certificar su aprobación;
  • Hacerlas del conocimiento del Instituto para efectos de su observancia y cumplimiento, mediante la remisión de la certificación respectiva, y
  • Realizar las gestiones necesarias para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el sitio de internet y los estrados  del Tribunal, con la colaboración de los órganos o áreas que conforme a sus atribuciones corresponda.

CAPITULO QUINTO DE LA PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN
Artículo 27. La publicación de la jurisprudencia y tesis relevantes que emita el Pleno, se difundirá en:

  • La Gaceta Oficial del Distrito Federal;
  • El sitio de internet del Tribunal;
  • Los estrados del Tribunal, y
  • Una compilación editada por el Tribunal.

Artículo 28. La publicación de la jurisprudencia y tesis relevantes en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Sitio de internet y en los estrados, se sujetará a lo siguiente:

  • Las que no deriven de procesos electorales o procedimientos de participación ciudadana, se publicarán dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;
  • Aquellas cuyos criterios deriven de sentencias dictadas en asuntos vinculados a procesos electorales o procedimientos de participación ciudadana, deberán enviarse para su publicación dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación o, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la conclusión  de aquellos;
  • Las sentencias se publicarán conjuntamente con la jurisprudencia o tesis relevantes, respectivas, ya sea íntegramente o en forma parcial, cuando el Pleno así lo acuerde expresamente y se trate de votos particulares o cuestiones jurídicas de gran importancia, cuya complejidad haga difícil su comprensión sólo a través de la tesis, y
  • Cunado dos o más sentencias pronunciadas en el mismo periodo de publicación sustenten criterios iguales de los que surjan tesis relevantes, se publicará sólo a una de ellas y se anotarán  los datos de la otra u otras al pie de aquélla; tratándose de periodos diferentes se publicará sólo la primera de ellas y se reservará realizar nuevamente su publicación cuando se reúnan las sentencias necesarias que integren jurisprudencia.

Artículo 29. La publicación de la compilación de jurisprudencia y tesis relevantes  se realizará conforme a las disposiciones que, mediante acuerdo, determine el Pleno. Dicha compilación contendrá criterios correspondientes a uno o varios procesos electorales  o procedimientos de participación ciudadana y se integrará de un solo tomo en el que se incluirán sólo la jurisprudencia y tesis relevantes vigentes.
Artículo 30. Para efectos de la debida publicación de la jurisprudencia y tesis relevantes, la Unidad deberá.

  • Verificar que la totalidad de jurisprudencia y tesis relevantes y, en su caso, las ejecutorias y votos particulares hayan sido oportunamente publicados, en la compilación editada por el Tribunal, y
  • Cotejar y verificar que el contenido de las publicaciones impresas o electrónicas, en el sitio de internet, correspondan con la información contenida en las carpetas de control y sistema de registro.

CAPITULO SEXTO
DE LA INTERRRUPCIÓN Y MODIFICACION DE LA JURISPRUDENCIA

Artículo 31. La jurisprudencia dejará de tener carácter obligatorio en los casos siguientes:

  • Cuando el pleno la interrumpa por un criterio distinto. En este caso, deberán expresarse en la resolución respectiva las razones en que se funde el  cambio. El nuevo criterio podrá ser susceptible de convertirse en jurisprudencia o tesis relevante, y
  • Cuando se detecte algún criterio que deba dejar de aplicarse con motivo de la reforma a las disposiciones contenidas en el Código o ley de la materia, o bien, por su abrogación, que le haya servido de fundamento sustancial,  EL Tribunal deberá pronunciarse mediante acuerdo plenario, respecto de la jurisprudencia o tesis relevante que haya dejado de tener vigencia.

Artículo 32.  La modificación de la jurisprudencia procederá cuando exista una sustitución parcial de un criterio.

Para la modificación de la jurisprudencia se observarán las mismas reglas que para su  aprobación.
En la resolución respectiva que modifique la jurisprudencia deberán expresarse las razones en que se funde la sustitución o eliminación parcial del criterio.

 

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las reglas para la Emisión, Publicación y Difusión de la Jurisprudencia y Tesis Relevantes del Tribunal Electoral del Distrito Federal, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en los estrados de este órgano Jurisdiccional.
SEGUNDO. Se abrogan las Reglas para la Emisión, Publicación y Difusión de las Tesis de Jurisprudencia y Relevantes del Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, aprobadas por el Pleno de este órgano jurisdiccional mediante el acta de reunión privada del 06 de marzo de 2012 y publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 02 de abril de 2012.
TERCERO. Publíquense las presentes Reglas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en los estrados y en el sitio de Internet del Tribunal”.
Acta de Sesión Privada de 30 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Estructura Orgánica y el Manual de Organización y Funcionamiento del Tribunal Electoral del Distrito Federal, y se crea la Unidad de Jurisprudencia y Estadística.

En esa acta se le atribuyó a la Unidad de Jurisprudencia y Estadística como objetivo: “Garantizar que los criterios, tesis de jurisprudencia y relevantes emitidas por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, cumplan con las formalidades técnico jurídicas para su integración al marco legal en materia electoral del D.F. , a través de presentar al Presidente los anteproyectos de los textos definitivos de las tesis de jurisprudencia y relevantes, así como supervisar el registro clasificación, análisis estadístico e interpretación cuantitativa y cualitativa de los indicadores estratégicos, de igual forma coordinar la sistematización de los datos cuantitativos de la actividad jurisdiccional del Tribunal, correspondiente a los expedientes y al estado procesal que guardan, así como  compilar los criterios que sobre la interpretación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos han emitido los órganos nacionales e internacionales”.