Autonomía de las comunidades indígenas

La Sala Superior modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, así como de la respuesta emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, relativa a la petición de los actores de realizar una consulta a los ciudadanos de ese municipio, a efecto de determinar sobre la modificación al sistema electoral de esa comunidad.

Al respecto, la Sala determinó que es la Asamblea Comunitaria de Cherán, Michoacán de Ocampo, quien debería otorgar una respuesta a la petición de consulta a los ciudadanos integrantes de esa comunidad indígena, relativa a establecer si procedía o no realizar las modificaciones pertinentes y necesarias a su sistema normativo interno, ello con el fin de garantizar los derechos de participación política de sus integrantes, de acuerdo a los principios y valores constitucionales, como la igualdad del voto y la participación de las mujeres en el ejercicio electivo.

En ese contexto, vinculó al Instituto Electoral de Michoacán y al Instituto Nacional Electoral para que en el ámbito de sus atribuciones, tomaran las medidas y acciones pertinentes, para que se desarrollaran en la Comunidad de Cherán, Michoacán, elecciones libres y pacíficas de diputados federales y locales, así como de gobernador, bajo el sistema de partidos políticos; así también se desarrollaran las elecciones de autoridades internas de esa Comunidad, conforme a su sistema normativo interno.

Miércoles, Marzo 4, 2015
Actor: 
JUAN FABIÁN JUÁREZ Y OTROS
Num sentencia: 
SUP-JDC-364/2015 Y SU ACUMULADO SUP-JDC-533/2015
Palabras clave: 
Autonomía de las comunidades indígenas
Paises: 
Información sobre los paises: 
Archivo: