Contratación de tiempos en radio y televisión.

El juicio fue promovido por varios ciudadanos contra el acuerdo del Instituto Federal Electoral por el que se respondió la solicitud de los actores respecto a la posibilidad de contratar tiempos en radio y televisión para participar en el proceso electoral 2011-2012.
Los ciudadanos alegan la inconvencionalidad del precepto constitucional que prohíbe la contratación a partidos políticos y particulares de tiempos en radio y televisión con fines de apoyo o demérito en los procesos electorales.
La Sala Superior determinó que el actual modelo de justicia electoral, evidencia la existencia simultánea de diversos tipos de control, a saber, el de constitucionalidad, el de convencionalidad y el de legalidad. Cada uno de éstos tiene una finalidad distinta, pero en modo alguno excluyente entre sí. El control de constitucionalidad se encuentra encaminado a la tutela del principio de supremacía constitucional. El control del convencionalidad está enfocado a la observancia del derecho internacional de los derechos humanos, particularmente, de los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte. El control de legalidad tiene como objetivo central la vigencia del principio de seguridad jurídica, de modo que todo acto de molestia o de afectación de derechos, sea emitido por autoridad competente; conforme a las formalidades esenciales del procedimiento; por escrito; y, que se encuentre debidamente fundado y motivado.
La suma de todos estos controles, debe tener como resultado la prevalencia del Estado Democrático y Constitucional de Derecho.
En el ámbito interno, el control de convencionalidad implica que, cuando se planteen discrepancias entre normas convencionales y constitucionales, los tratados internacionales en materia de derechos humanos deberán interpretarse en forma armónica con la Constitución Federal, de manera que se garantice la mayor protección, atendiendo al principio pro personae, salvo que se trate de limitaciones o restricciones establecidas expresamente en la Constitución.
En el caso, se plantea la inconvencionalidad de la restricción constitucional consistente en que personas físicas o morales, sea a título propio o por cuenta de terceros, contraten propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular, conducta que el Poder reformador de la Constitución Federal estimó lo suficientemente grave para prohibirla terminantemente en la propia Constitución con la finalidad de entre otras, la protección y salvaguarda del principio de equidad en los comicios electorales federales, como elemento fundamental para asegurar que la competencia entre partidos políticos y los candidatos que postulen, se ajusten a los cauces legales, y al propio tiempo, se respete el diverso principio de igualdad entre los actores políticos.
Al respecto, cobra relevancia la exposición de motivos relativa a la reforma constitucional de dos mil siete en materia electoral, en la que se estableció que uno de los objetivos torales de dicha reforma es “impedir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de comunicación”, lo que en forma alguna restringe o limita que los ciudadanos puedan manifestar su opinión en torno a los procesos electorales.
Por tanto, en la especie cobra aplicación el párrafo primero del artículo 1º  constitucional que, como ya se vio, precisa con toda claridad en su parte final, que las únicas restricciones al ejercicio de los derechos humanos reconocidos tanto en la Norma Fundamental como en los tratados internacionales, serán las previstas en la propia Constitución, por lo que si en ésta se prevé una restricción a un derecho humano, como es el caso de la limitación bajo estudio, la misma deberá prevalecer sobre cualquier instrumento convencional.

Jueves, Octubre 1, 2015
Actor: 
Federico Jesús Reyes Heroles González Garza y otros
Num sentencia: 
SUP-JDC-1774/2012
Palabras clave: 
Contratación de tiempos en radio y televisión
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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