Criterios de registro de candidaturas. Certeza y Cuota de género

Militantes de diversos partidos políticos nacionales impugnaron un acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral en el que se indican los criterios para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y las coaliciones para el proceso electoral federal 2011-2012, pues se afecta su derecho para ser registradas como candidatas a diputadas o senadoras federales por el principio de mayoría, toda vez que consideran no existe claridad ni certeza al “recomendar” a los partidos políticos el cumplimiento de la cuota del 40% de candidatos del mismo género establecido en la ley y extralimitarse en sus facultades al definir lo que debe considerarse como “proceso de elección democrática” como excepción a la cuota de género exigida para las candidaturas.
Se reconoce interés jurídico a las promoventes por la posible vulneración a su derecho a ser postuladas a un cargo público y por la circunstancia especial de que en su calidad de mujeres, cada una de las actoras forman parte integrante del género femenino, mismo que, es de dominio público, en la actualidad constituye un grupo social que lucha por condiciones de igualdad ante los varones, por lo que estos hechos las legitima para impugnar en lo individual la normativa impugnada.
La Sala Superior determina modificar el acuerdo pues se debe garantizar que, tanto la postulación, como el ejercicio del cargo de elección popular, reflejen la equidad de género en el sistema. Además, serán los propios partidos políticos los que determinen los procedimientos democráticos de elección interna de candidatos, sin que quepa que la autoridad pueda reglamentarlos, pues se presumen acordes al texto constitucional.
En la sentencia se establecen los siguientes criterios relevantes:
A. La cuota de género prevista en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales protege la igualdad de oportunidades y la equidad de género en la vida política del país, sin favorecer a un género u otro en particular; procurando equilibrio razonable entre ellos.
B. El hecho de que el referido código obligue a los partidos políticos a procurar la paridad de género en la vida política del país, implica también, atendiendo al mandato constitucional de favorecer la interpretación más amplia en las normas relativas a derechos humanos, que esa paridad debe reflejarse en la ocupación de los cargos de elección popular obtenidos por cada partido.
C. La equidad se debe reflejar en el ejercicio del cargo, por ende, los suplentes que integren el 40% de las fórmulas de candidatos del mismo género deben pertenecer al mismo género que sus propietarios. De esta forma, si llegaran a presentarse vacantes en los propietarios, éstos serían sustituidos por personas del mismo género y, por lo tanto, se conservaría el equilibrio de género no sólo en las candidaturas, sino también en la ocupación de los cargos respectivos.
D. El acuerdo irrumpe el principio de jerarquía normativa al definir “proceso de selección democrático” en la medida de que, la autoridad electoral, modificó el contenido de la ley federal, al no sujetarse al límite natural de los alcances de la disposición que pretendió reglamentar, en la que el término “proceso democrático” queda delimitado a los que prevean los propios estatutos de los partidos políticos, los cuales, una vez vigentes, previa validación de su constitucionalidad y legalidad de la autoridad electoral, se presumen constitucionales y legales y, en consecuencia, democráticos. Esto, por supuesto, sin perjuicio del derecho que tienen los militantes de un partido político a impugnar en cualquier momento los estatutos por actos de aplicación.
El Tribunal determinó eliminar del acuerdo impugnado la referencia al término “procedimiento democrático” y modificarlo para establecer que la fórmula completa de candidatos exigida para el cumplimiento de la cuota de género (mínimo 40%) debe integrarse por candidatos del mismo género.
 

Miércoles, Noviembre 30, 2011
Actor: 
María Elena Chapa Hernández y otras
Num sentencia: 
SUP-JDC-12624/2011
Palabras clave: 
Criterios de registro de candidaturas. Certeza y Cuota de género
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