Denuncia por uso no autorizado de la imagen de candidato en propaganda contra su candidatura presidencial.

En la jurisprudencia presentada, el Tribunal Electoral procede a establecer nuevas pautas para indicar el alcance del concepto “uso de la imagen”, y en este sentido, establece que dicho concepto no se limita a la representación física de la persona.

 

Sobre el particular, el Tribunal Electoral hace eco de la jurisprudencia española y peruana sobre el tema y define que la imagen del candidato incluye lo que es la percepción que se tiene del mismo, y de esta forma, se da una equiparación entre imagen e identidad, garantizando así la protección del candidato y sancionando la difusión de campañas sucias y negativas en el proceso electoral panameño.

Sábado, Enero 3, 2015
Actor: 
Juan Carlos Navarro
Num sentencia: 
Reparto 304-2013-ADM
Palabras clave: 
Denuncia por uso no autorizado de la imagen de candidato en propaganda contra su candidatura presidencial.
Paises: 
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