Derecho a la consulta se encuentra inmerso y forma parte integral del derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas

Dos ciudadanos del municipio de San Luis Acatlán, Guerrero promovieron juicio vía per saltum, contra los acuerdos aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado citado, mediante los cuales se aprobaron los Lineamientos y el Calendario de Actividades para la implementación y realización de las consultas en la comunidad indígena del citado municipio, para determinar si la mayoría de los habitantes estaban de acuerdo en elegir a sus autoridades mediante el sistema de usos y costumbres.

La Sala Superior consideró fundados los argumentos de los actores y revocó los actos impugnados ordenando a la autoridad responsable someter a consideración, discusión y aprobación los lineamientos a la comunidad indígena para hacer efectivo el derecho de consulta, sin posibilidad de condicionar los actos pertinentes a la aprobación de partidas presupuestarias, optimizando los recursos con que se contara y garantizando un ejercicio de racionalidad presupuestaria.

Lo anterior, al estimar que les asistía la razón a los promoventes respecto a que la que responsable no estableció de forma clara la fecha en que debería realizarse la citada consulta, además se consideró que el órgano local responsable no podía justificar el retraso en su implementación bajo argumentos de carácter presupuestal.

Otra agravio que se tuvo por fundado fue el relativo a la omisión de elaborar los lineamientos sin la opinión de los pueblos que se encontraban en pleno derecho a intervenir, pues del acta circunstanciada se desprendió que únicamente la autoridad estatal electoral informó a la comunidad sobre los actos a realizar y tomó nota de las manifestaciones que los presentes formularon, lo cual se estimó insuficiente para considerar que la comunidad tuvo intervención efectiva.

Finalmente, la Sala Superior determinó que en la consulta debían ser parte todos los integrantes del Municipio, con la diferenciación entre cada uno para que fuera posible la identificación de quien se adscribía con carácter de indígena, de los ciudadanos del municipio que se consideraban mestizos, para efectos de establecer qué era lo que deseada cada uno respectivamente.

Miércoles, Octubre 8, 2014
Actor: 
Bruno Plácido Valerio y Manuel Vázquez Quintero
Num sentencia: 
SUP-JDC-525/2014 Y ACUMULADOS
Palabras clave: 
Derecho a la consulta se encuentra inmerso y forma parte integral del derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas.
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