Impedimento para ser candidato a cargos de elección popular. Consejeros electorales no pueden ser candidatos a un cargo de elección popular en su gestión.

La Sala Superior confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Distrito Federal que a su vez revocó la sentencia emitida por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, que dejó sin efectos el registro otorgado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad, a J. Jesús Villanueva Vega como candidato a Presidente Municipal de Coyuca de Catalán, Guerrero, postulado por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo.

Lo anterior porque consideró que existe una limitación temporal al derecho a ser votado, porque un ciudadano que se desempeña como consejero electoral o secretario ejecutivo en un órgano electoral administrativo no puede ser postulado para contender por un cargo de elección popular, salvo que se separe del encargo dos años antes de la fecha de inicio del procedimiento electoral.

Esto por la incompatibilidad prevista en la Constitución Federal y en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, que garantiza la actuación de los consejeros electorales a los principios de imparcialidad, independencia y objetividad, al establecer que no podrán ser postulados para un cargo de elección popular, en cualquier ámbito, tanto federal como local, a menos que hayan transcurrido más de dos años de haber concluido su encargo.

Por ende, adujo la Sala Superior, considerar lo contrario conduciría a que los consejeros electorales simpaticen durante su gestión a favor de algún partido político, y con ello, pongan en riesgo la observancia de los principios que rigen su gestión.

Por ello, el Poder Permanente Reformador de la Constitución y el legislador contemplaron tal incompatibilidad, y consideraron como límite razonable al derecho a ser votado, que los consejeros estén impedidos para ser postulados a un cargo de elección popular, durante dos años siguientes a su encargo.

Ello, precisamente, porque uno de los fines constitucionales para garantizar la plena independencia de los consejeros electorales es que durante su desempeño como integrantes del órgano que organiza y califica las elecciones, se evite que sus decisiones se vean influidas por presiones o interés personales o políticos que pudiera afectar la certeza en el desarrollo del procedimiento electoral.

Miércoles, Mayo 27, 2015
Actor: 
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y J. JESÚS VILLANUEVA VEGA
Num sentencia: 
SUP-REC-195/2015
Palabras clave: 
Impedimento para ser candidato a cargos de elección popular. Consejeros electorales no pueden ser candidatos a un cargo de elección popular en su gestión
Paises: 
Información sobre los paises: 
Sentencias Electorales: 
Archivo: