Impedimento para ser candidato a cargos de elección popular. Probable ventaja al ser funcionario en el ayuntamiento

La Sala Superior confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional, que a su vez declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y otorgó la constancia de mayoría a la 01fórmula postulada por el Partido Acción Nacional en el 04 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Veracruz, Veracruz.

En el caso, la Sala Superior analizó la afirmación de la parte recurrente relativa a que el hecho de que el candidato suplente a diputado federal hubiere sido Director de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Boca del Río Veracruz y responsable directo de la operación del programa social "Boca Sonríe" provocó que el partido ganador obtuviera una ventaja indebida en la elección controvertida.

En ese sentido expuso que el derecho a ser votado está reconocido como un derecho fundamental de carácter político-electoral, respecto del cual se prevén como excepciones tener las calidades que establezca la ley, de conformidad con el artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que en el caso de los aspirantes al cargo de diputado federal, los artículos 55 y 10, de la Carta Magna y Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, respectivamente, regulan de manera taxativa o limitativa los cargos o funciones públicos específicos cuyo ejercicio deriva en la inelegibilidad del ciudadano para contender a dicho cargo. Así, el artículo 55, en su fracción V indica que para ser diputado federal se requiere que el sujeto interesado no tenga alguno de los cargos que ahí se indican, siendo el único regulado del orden municipal, el correspondiente a Presidente Municipal.

En esas consideraciones determinó que no existía impedimento constitucional ni legal para que el entonces titular de la unidad administrativa del Ayuntamiento de Boca del Rio, fuera postulado como candidato a diputado federal suplente, dado que el funcionario en cuestión, había solicitado licencia al cargo, con la finalidad de contender en la elección interna del Partido Acción Nacional para ocupar el cargo de diputado federal suplente.

Por ello, la Sala Superior prescribió que por la existencia de la concesión mencionada el funcionario en licencia, no estuvo a cargo del manejo de recursos públicos de la Dirección de Desarrollo Social, por lo que con ese hecho no se configuraba ninguna infracción al artículo 134 constitucional, es así que, la operación del programa social “Boca Sonríe”, no constituía una ventaja indebida al partido que lo postuló, pues la licencia solicitada previamente al proceso electoral, el ex funcionario administrador, no estuvo a cargo del manejo de los recursos de la Dirección de Desarrollo Social.

Miércoles, Agosto 19, 2015
Actor: 
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Num sentencia: 
SUP-REC-490/2015
Palabras clave: 
Impedimento para ser candidato a cargos de elección popular. Probable ventaja al ser funcionario en el ayuntamiento
Paises: 
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