Impedimento para ser candidato a cargos de elección popular. Un candidato no puede ser registrado ante la autoridad administrativa por dos partidos políticos, sin que haya existido una coalición.

En el caso, la Sala Superior revocó en la parte impugnada, el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual aprobó los registros de candidatos a diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, precisamente, en lo correspondiente a la inscripción del ciudadano Marcelo Luis Ebrard Casaubón como candidato de Movimiento Ciudadano en la cuarta circunscripción plurinominal electoral.

Para la Sala Superior, quedó actualizada la simultaneidad formal y material establecida en la normativa electoral, pues el candidato en cuestión participó en los procesos internos de selección de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional de los partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano bajo la figura denominada “candidatura ciudadana” y pese a que ya habían transcurrido los plazos para ello, en éste instituto político, por lo que hubo una afectación directa a la ley.

Es por lo anterior, que la Sala Superior consideró que con el doble registro quedó afectado el principio de legalidad en actos y resoluciones definitivos de las autoridades, y con ello, las designaciones hechas por el partido, por ser una obligación de todo instituto político, la de seleccionar a sus candidatos conforme a los estatutos internos por los cuales se rigen.

Miércoles, Abril 29, 2015
Actor: 
NUEVA ALIANZA Y OTROS
Num sentencia: 
SUP-RAP-125/2015
Palabras clave: 
Impedimento para ser candidato a cargos de elección popular. Un candidato no puede ser registrado ante la autoridad administrativa por dos partidos políticos, sin que haya existido una coalición.
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