Impedimento para ser candidato. El requisito consistente en que no deben ser titular de alguno de los organismos a los que la constitución federal otorga autonomía o algún otro de los mencionados, no aplica cuando se trate de algún órgano administrativo.

La Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectuó el cómputo total y la declaración de validez de la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional para los partidos políticos de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva alianza, Morena y Encuentro Social, correspondientes para el periodo 2015-2018, en específico por la asignación de la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como de su candidato afiliado al Partido Revolucionario Institucional por la segunda circunscripción.

En el caso, el tribunal electoral consideró infundados los agravios de los recurrentes ya que el candidato no tenía el deber de separarse del cargo como delegado federal de la Secretaría de Desarrollo Social, con noventa días antes de la elección, además, que el respeto al principio de imparcialidad no constituye un requisito para poder ser designado diputado por el principio de representación proporcional, sino un deber que deben observar todos los servidores públicos, debiéndose determinar en un procedimiento administrativo sancionador si se vulnero o no tal principio.

Lo anterior, porque estimó que no se incumplían los requisitos relativos a que los ciudadanos que quieran ser diputados federales, consistentes en que la persona no debe ser titular de alguno de los organismos a los que la Constitución federal otorga autonomía, ni tampoco se deben desempeñar como Secretario o Subsecretario de Estado, tampoco ser titulares de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal.

Finalmente concluyó que el candidato no tenía el deber de separarse del cargo como delegado federal de la Secretaria de Desarrollo Social, con noventa días antes de la elección, ya que no es de los considerados en la fracción V del artículo 55 constitucional, por lo cual, la determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral es conforme a Derecho.

Finalmente agregó que, en términos de lo previsto en el artículo 2 del Reglamento Interno de la Secretaria de Desarrollo Social, se integra con unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y órgano de control interno; por ello concluyó que el requisito consistente en que no deben ser titular de alguno de los organismos a los que la constitución federal otorga autonomía, ni tampoco se deben desempeñar como secretario o subsecretario de estado, ni ser titulares de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, no aplica cuando se trate de algún órgano administrativo.

Viernes, Agosto 28, 2015
Actor: 
MORENA Y OTROS
Num sentencia: 
SUP-REC-582/2015 Y ACUMULADOS
Palabras clave: 
Impedimento para ser candidato. El requisito consistente en que no deben ser titular de alguno de los organismos a los que la constitución federal otorga autonomía o algún otro de los mencionados, no aplica cuando se trate de algún órgano administrativo.
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