La paridad de género, integración de órganos partidistas

La Sala Superior revocó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías en la queja por la cual se declaró parcialmente fundada y se ordenó a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática designar a diversas secretarías nacionales.

Ello, al tomar en consideración que contrariamente a lo manifestado por la Comisión responsable, el hecho de que no se impugnara la integración primigeniamente aprobada, no implicaba que la integración en cuestión cumpliera a cabalidad con el principio de paridad de género y, en consecuencia, las sustituciones que se hicieran con posterioridad cumplieran de igual forma con el principio de equidad, dado que, en forma necesaria las sustituciones tendrían que ser del mismo género de las personas que renunciaron.

Por lo tanto, la Sala Superior estimó que, tanto el Presidente del partido al realizar sus propuesta, como el Consejo Nacional al aprobarlas debió garantizar el principio de equidad de género en la integración total del órgano, abarcando los aspectos cuantitativo como cualitativo a fin de generar participación política efectiva en la vida política del país de hombres y mujeres, en un plano de igualdad sustancial, sin favorecer a un género u otro en particular; es decir, un equilibrio razonable entre ellos.

Miércoles, Mayo 14, 2014
Actor: 
Alfonso Alvarado Martínez y otros
Num sentencia: 
SUP-JDC-832/2013 Y ACUMULADOS
Palabras clave: 
La paridad de género, integración de órganos partidistas.
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