Mecanismos Especiales de Participación y Representación

El Pleno del Consejo Nacional Electoral emitió una Resolución en la que proclamó los resultados definitivos de un concurso de méritos y oposición; Resolución  contra la que se presentó un Recurso Ordinario de Apelación; consecuentemente el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral  en primer lugar aplicó el principio Iura novit curia para subsanar una omisión de derecho por parte de los recurrentes; por otra parte,  resolvió que en todo proceso y procedimiento, como es el de un concurso de méritos y oposición, rige el principio de eventualidad  y/o preclusión, a fin de respetar el ejercicio de los derechos de participación de manera oportuna, en igualdad de condiciones y garantizando la seguridad jurídica en cada una de las etapas procesales, permitiendo que en cada una de ellas se puedan presentar las impugnaciones y recursos que les sean pertinentes.

Lunes, Julio 13, 2015
Actor: 
Tribunal Contencioso Electoral
Num sentencia: 
085-2015-TCE acumulada 087-088-089-2015-TCE
Palabras clave: 
Mecanismos Especiales de Participación y Representación
Paises: 
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