Paridad de género y secuencialidad en la conformación de las listas para candidaturas pluripersonales

El Tribunal Contencioso Electoral rechazó el recurso interpuesto en contra de la resolución adoptada por la Junta Provincial Electoral de Manabí, que negaba la inscripción de las listas de candidatos para concejales urbanos y rurales, debido a que no se cumplía con el requisito de alternancia de género.
Entre los fundamentos de la decisión, el Tribunal destacó que:
- Los artículos 116 de la Constitución de la República del Ecuador, 4 inciso final del Régimen de Transición de la Constitución, y 3 y 46 de la Codificación de las Normas Generales para las Elecciones dispuestas en el Régimen de Transición de la Constitución de la República, consagran el principio de paridad de género y la secuencialidad (hombre-mujer o mujer-hombre) en la conformación de las listas para candidaturas pluripersonales.
- Se constató el incumplimiento de los requisitos indicados. Adicionalmente, consta en el expediente que la Junta concedió el plazo de veinticuatro horas para que se rectifique la omisión cometida y el sujeto político no rectificó, por lo que la resolución quedó firme.
 

Miércoles, Febrero 25, 2009
Actor: 
Mady Gallardo Cadena Directora Provincial del Partido Renovador Institucional de Acción Nacional
Num sentencia: 
76-2009
Palabras clave: 
Paridad de Género. Candidaturas pluripersonales
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