Principios de autonomía y autogestión de los partidos políticos. Los órganos electorales administrativos y jurisdiccionales solo pueden intervenir en el accionar de los partidos políticos, únicamente cuando estos violen disposiciones.

Principios de autonomía y autogestión de los partidos políticos. Los órganos electorales administrativos y jurisdiccionales solo pueden intervenir en el accionar de los partidos políticos, únicamente cuando estos  violen disposiciones de la Constitución y la ley. Sentencia TSE 002-2015 del 24 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Electoral de la República Dominicana.

 

En este caso fue solicitada la  revocación de la Inscripción en el Padrón de Militante que alegadamente fue realizada por un miembro de un partido Político, razón por la cual el tribunal determinó el alcance del principio de autonomía que tienen los partidos políticos para realizar tales actuaciones, estableciendo además los casos en los cuales los órganos electorales pueden intervenir en el accionar de los Partidos y Organizaciones políticas, lo cual constituyó una de las razones para que el tribunal declarase inadmisible de oficio la demanda.

 

“Considerando: Que en la realidad política de nuestro país  y en estricto rigor de la aplicación de la legislación electoral, la forma en que una organización política estructura y regula su accionar interno es una cuestión que está dentro de la autonomía de los partidos políticos, lo cual  se establece mediante sus estatutos, por lo que los órganos que regulan, tanto la parte administrativa electoral, como la jurisdiccional, deben abstenerse de actuar, salvo que estos  contravengan la Constitución de la República y las leyes que rigen la materia que nos ocupa y conforme al debido proceso”.

“Considerando: Que más aún, este Tribunal es del criterio que la forma de elaborar el padrón de militantes constituye el ejercicio de una prerrogativa de los órganos de los partidos políticos; por ello, la incorporación de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos políticos-electorales no puede ser coartada, ya que sería un atentado a un derecho fundamental, razón por la cual la tutela judicial efectiva de esos derechos este Tribunal está en el deber de garantizar”.

“Considerando: Que la constitucionalización de la capacidad de autogestión de los partidos políticos procura establecer las reglas que permitan a estas organizaciones instaurar y mejorar las condiciones de la competencia interna y externa, dentro de un marco de pluralidad, teniendo siempre como fundamento los principios y valores de la democracia y el debido proceso”.

“Considerando: Que del análisis de la demanda en cuestión, este Tribunal es del criterio  que no procede ordenar la revocación de la inscripción de José Manuel del Castillo Saviñón en el padrón de militantes del municipio de Vicente Noble, provincia de Barahona, en razón de que no existe ninguna prohibición constitucional, legal, ni estatutaria que impida que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) pueda realizar cualquier cambio en su  padrón de militantes, como lo plantea la parte demandante, por lo que procede el rechazo de este pedimento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia”.

Viernes, Octubre 7, 2016
Actor: 
Alfonso Féliz Castillo
Num sentencia: 
TSE-002-2015
Palabras clave: 
Principios de autonomía y autogestión de los partidos políticos. Los órganos electorales administrativos y jurisdiccionales solo pueden intervenir en el accionar de los partidos políticos, únicamente cuando estos violen disposiciones.
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