Procedimiento de cancelación de partido político

Resolución final relativa al procedimiento de cancelación del partido Cambio Democrático (CD) por no haber alcanzado el mínimo de votos válidos requeridos en una elección legislativa y tampoco haber obtenido por lo menos un diputado a la Asamblea Legislativa según lo dispone el artículo 47 letra c de la Ley de Partidos Políticos (LPP).

En la decisión final el Tribunal Supremo Electoral ejerció el control difuso de constitucionalidad y declaró inaplicable el artículo 47 inciso 1º letra C de la Ley Partidos Políticos en virtud de su inconstitucionalidad, ya que constituía una intervención a los derechos fundamentales de sufragio y de asociarse para constituir un partido político o ingresar a los ya constituidos establecidos en el artículo 72 incisos 1º y 2º de la Constitución de la República, que no cumplía con los parámetros exigidos por el principio de proporcionalidad. Como consecuencia de lo anterior dado que el Tribunal no podía configurar analógicamente la disposición aplicable al caso, la consecuencia de la inaplicabilidad realizada fue que no podía cancelarse al partido CD en vista que no existía disposición que así lo estableciera.

La decisión fue emitida por la mayoría de los magistrados que conocieron el caso y se formuló voto razonado

Martes, Octubre 13, 2015
Actor: 
Douglas Leonardo Mejía Avilés
Num sentencia: 
CPP-01-2015
Palabras clave: 
Procedimiento de cancelación de partido político
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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