Prohibición de acudir a las instancias jurisdiccionales fruto de un acuerdo de un partido político viola la constitución de la república.

Prohibición de acudir a las instancias jurisdiccionales fruto de un acuerdo de un partido político viola la constitución de la república. Los partidos políticos no pueden impedir a través de un acuerdo que sus miembros acudan ante las instancias jurisdiccionales en caso de que sean violados o amenazados sus derechos. Sentencia TSE 018-2015 del 18 de Septiembre de 2015, dictada por el Tribunal Superior Electoral de la República Dominicana.

 

Se alegó que un acuerdo suscrito por la alta dirigencia de un partido se acordó que los miembros de dicho partido no podían acudir ante las instancias jurisdiccionales a reclamar la protección de sus derechos. Este punto fue examinado por el tribunal y se determinó que el mismo viola la Constitución de la República, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, por lo que el tribunal acogió el pedimento de nulidad de dicho punto y lo declaró no conforme con la Constitución de la República.  

 

“Considerando: Que en este sentido, cabe precisar que el acceso a la justicia es un derecho fundamental que ostentan todos los ciudadanos para procurar la protección de sus derechos subjetivos e intereses legítimos, que les permite obtener de los órganos jurisdiccionales la tutela judicial efectiva de los mismos. Por tanto, solo en los casos en que la ley lo prevea de manera expresa puede limitarse el derecho de los ciudadanos de accionar ante los órganos jurisdiccionales en procura de la tutela de sus derechos”.

Considerando: Que en tal virtud, este Tribunal es del criterio de que siendo el acceso a la justicia –en todas sus vertientes- un derecho fundamental, el mismo no puede ser coartado o vulnerado por acuerdos de la dirigencia de los partidos políticos, regla que se incumple en el caso de la especie, específicamente con el contenido del numeral 15 de la Resolución atacada mediante la presente demanda, ya que limita el derecho de acceso a la justicia de sus militantes. Por tanto, procede acoger este aspecto de la demanda y declarar nulo, por ser contrario a la Constitución de la República, el numeral 15 de la Resolución del 28 de mayo 2015, dictada por el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión”.

Viernes, Septiembre 18, 2015
Actor: 
Lorenzo A. Emeterio Rondón
Num sentencia: 
TSE-018-2015
Palabras clave: 
Prohibición de acudir a las instancias jurisdiccionales fruto de un acuerdo de un partido político viola la constitución de la república.
Información sobre los paises: 
Sentencias Electorales: 
Archivo: