Seguridad jurídica en el cargo.

Se consideró que en aras de salvaguardar los principios de certeza e irretroactividad, tratándose de la remoción de un servidor público, el cual haya sido designado por un órgano legislativo federal o local, para el ejercicio de su cargo por un periodo determinado, éste sólo puede ser privado del mismo mediando el procedimiento de remoción, siempre y cuando haya incurrido en alguna causa de responsabilidad, lo que no ocurrió en el caso en concreto.

Miércoles, Octubre 1, 2008
Actor: 
Isidro Hildegardo Cisneros Ramírez
Num sentencia: 
SUP-JDC-2676/2008
Palabras clave: 
Consejero. Renovación escalonada. Remoción. Servidor público.
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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