Suspensión de autoridades municipales. Legitimidad para obrar. Plazos de resolución

Cualquier vecino puede solicitar de manera fundamentada y sustentada la suspensión del alcalde o regidor, ante el concejo municipal o el Jurado Nacional de Elecciones. En el caso de que el solicitante presente su pedido ante el Jurado Nacional de Elecciones procede su traslado ante el concejo municipal respectivo, para que sea el concejo quien resuelva, en cuanto órgano de primera instancia, la viabilidad o no de la suspensión.
No debe confundirse el plazo para que se convoque a la sesión extraordinaria en la que se resolverá un pedido de suspensión de una autoridad municipal, plazo computado desde el momento de la petición; con el plazo para la realización de la sesión extraordinaria en la que se decidirá el pedido de vacancia. En el primer caso, el plazo de convocatoria es de cinco días hábiles, en el caso de la realización de la sesión extraordinaria, este debe tomar en cuenta el plazo de treinta días para resolver el pedido.
 

Jueves, Febrero 2, 2012
Actor: 
Julio César Piña Dávila
Num sentencia: 
Resolución No. 0059-2012-JNE
Palabras clave: 
Suspensión de autoridades municipales. Legitimidad para obrar.
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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