1 Diciembre, 2005
Por medio de esta resolución la Cámara Nacional Electoral precisó que las impugnaciones a las mesas deben plantearse en tiempo hábil, esto es al momento del examen de las respectivas mesas, en presencia de los representantes de las demás agrupaciones políticas. No efectuada impugnación alguna en tal oportunidad y no existiendo causales que justifiquen la nulidad de oficio, la mesa es considerada válida y no puede ser ya posteriormente cuestionada.
17 Noviembre, 2005
: En esta sentencia se explica que la sola existencia de deficiencias en las fajas de las urnas o la falta de tales fajas no puede dar lugar a declarar la nulidad de las mesas, si a tales diferencias no se suman otras irregularidades concretamente comprobadas en las mesas correspondientes, pues el Código Electoral Nacional no las contempla específicamente entre las causales de nulidad.
27 Septiembre, 2005
En esta decisión la Cámara Nacional Electoral considera que no es posible que a posteriori de la realización de elecciones internas se intente la inclusión de nuevos candidatos en reemplazo de los renunciantes para participar en los comicios generales.
6 Septiembre, 2005
En esta decisión se explica que para calcular el 30% de participación femenina que como mínimo prescribe la ley debe determinarse la cantidad de cargos que renueva el partido.
5 Mayo, 2005
Este pronunciamiento niega el reconocimiento como partido político a una agrupación cuyo accionar vulneraba principios y normas constitucionales. El fallo, vinculado con el debate en torno a los partidos antisistema (nacional socialistas), desarrolla aspectos del régimen representativo, la libertad de expresión, el derecho de asociación y el principio de no discriminación.