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SUP-JRC-30/2007

Finalidad del derecho de asociación.

11 Abril, 2007

Se concluyó que conforme a la legislación de Tlaxcala la voluntad de asociarse manifestada por los ciudadanos constituye un requisito esencial para la formación de un partido político. Así, cuando el número necesario de ciudadanos manifiesta la voluntad de constituirse en partido político; se identifican como residentes de la demarcación respectiva, aportan su nombre, clave de credencial de elector y copia de la misma, firman en el documento respectivo y de ello da fe un fedatario público, se puede considerar jurídicamente satisfecho este requisito, con independencia de la naturaleza de la Asamblea en que se exprese.


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SUP-JDC-78/2007

Elección de cargos municipales.

14 Marzo, 2007

Se consideró que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano resultaba procedente contra los resultados de la elección de los agentes municipales, que conforme a las disposiciones previstas en las leyes aplicables, surjan de procesos comiciales sustentados en el voto de la ciudadanía. Sin embargo, se desechó de plano la demanda en razón de que, en el momento en que se presentó la demanda, no procedía representación alguna en el referido medio de impugnación, además de que la misma era extemporánea.


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SUP-JDC-20/2007

Credencial para votar con fotografía, es un documento de identidad.

28 Febrero, 2007

Se ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, expedir y entregar al actor, su credencial para votar con fotografía, esto, toda vez que en concordancia con el principio in dubio pro cive, la credencial de elector, además de ser un requisito legal para el ejercicio de los derechos político-electorales, es un documento de identidad de innegable utilidad práctica que facilita el ejercicio de otros derechos cívicos. Así, con base en dicho principio, la autoridad electoral, administrativa o jurisdiccional, debe procurar que los derechos de los ciudadanos se observen, lo que involucra adoptar un criterio más flexible para permitir al ciudadano participar en la vida política del país.


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SUP-RAP-8/2007

Requisitos mínimos para el inicio del procedimiento sancionador.

28 Febrero, 2007

Se determinó que entre los requisitos mínimos que deben contener las quejas o denuncias que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador, se encuentra el relativo a que los escritos respectivos estén firmados, como medio necesario para identificar al autor, porque sólo así el inculpado puede contar con la totalidad de los elementos que le permitan defenderse adecuadamente de las imputaciones hechas en su contra. Lo anterior, no significa que, si en un caso, la autoridad electoral recibe una denuncia anónima sobre la existencia de un hecho ilícito, y lo puede corroborar con los elementos que tenga a su disposición en ejercicio de sus funciones, se encuentre impedida para iniciar un procedimiento sancionatorio.


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SUP-JDC-1766/2006

Obligaciones de los partidos políticos en materia de derecho a la información.

25 Enero, 2007

Se estableció que los partidos políticos están obligados a respetar el derecho a la información de sus militantes, independientemente de que tengan o no interés jurídico directo en el asunto respecto del cual solicitan la información, en virtud de que, por un lado, el derecho a la información es autónomo en cuanto no requiere que el solicitante justifique la finalidad que persigue con la información y, por otra parte, la naturaleza de los partidos políticos los hace copartícipes de la obligación que tiene el estado de garantizar el derecho a la información oportuna y veraz, y los obliga a velar por la observancia del principio de publicidad y la transparencia en su vida interna.


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