PREGUNTAS FRECUENTES

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Privar totalmente de vigencia a una ley.

Es la prerrogativa constitucional de los partidos políticos, de tener acceso a radio y televisión, tanto en los periodos que comprenden los procesos electorales, como fuera de ellos, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es la prerrogativa constitucional de los partidos políticos, de tener acceso a radio y televisión, tanto en los periodos que comprenden los procesos electorales, como fuera de ellos, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es la prerrogativa constitucional de los partidos políticos, de tener acceso a radio y televisión, tanto en los periodos que comprenden los procesos electorales, como fuera de ellos, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es el documento que levantan los funcionarios de casilla al concluir el escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, la cual contiene, por los menos: 1.El número de votos emitidos a favor de cada partido político o ciudadano. 2.El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas. 3.El número de votos nulos. 4.El número de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el lis tado nominal de electores. 5.Una relación de los incidente suscitados, si los hubiere. 6.La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos al término del escrutinio y cómputo.

Es aquella que levanta el Presidente del Consejo Distrital, en la que se hace constar los paquetes que contienen los expedientes de casilla que hubieren sido recibidos sin estar debidamente sellados y firmados por los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes de los partidos que hubieren deseado hacerlo.

Son todos aquellos actos que, sin ejercer violencia física, pretenden provocar determinada conducta sobre el elector que llegue a influir en el resultado de la votación.

Comprenden los relativos al procedimiento de registro de candidatos, los de la campaña electoral, los procedimientos para la integración y ubicación de las mesas directivas de casilla, el procedimiento de registro de representantes —generales y de casilla— de partidos políticos, y los procedimientos para elaborar y distribuir la documentación y el material electoral. Actuario. Servidor público del Poder Judicial de la Federación quien tiene, entre otras atribuciones, la de practicar las notificaciones de las determinaciones que se ordenaron en los medios de impugnación..-..

Es la modificación al contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, que cambia su sentido original sobre alguna circunstancia o punto substancial, añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o variando la puntuación.

Loma Redonda Núm. 1597, Col. Loma Larga,

Monterrey, Nuevo León, C.P. 64710.

salamonterrey@te.gob.mx 01 (818) 048 0840