Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expedientes


Marzo 2024
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EXPEDIENTE:
SUP-JDC -130 -2024
ACTOR:
CINTHYA ELENA ALVARADO ENRÍQUEZ
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, a cinco de febrero de dos mil veinticuatro, se da cuenta a la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, presidenta de este Tribunal Electoral, con lo siguiente.

 

Documentación recibida

Acto impugnado

Escrito recibido en Oficialía de Partes de la Sala Superior, mediante el cual Cinthya Elena Alvarado Enríquez promueve, per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el juicio TEECH/JDC/039/2024 que, entre otras cuestiones, modificó el acuerdo IEPC/CG-A/014/2024, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana local, mediante el cual se emitió el Reglamento que regula los procedimientos relacionados con el registro de candidaturas para el proceso electoral local ordinario dos mil veinticuatro y los extraordinarios que, en su caso, deriven, en específico respecto del anexo tres del referido reglamento, única y exclusivamente respecto de Rosa Irene Urbina Castañeda, en su calidad de presidenta municipal de Tapachula, en ese estado, a fin de excluirla de la lista de candidaturas ganadoras en reelección, a fin de que pueda participar mediante la figura de reelección en el proceso electoral local en curso.

 

Tomando en consideración que la demanda se presentó directamente ante la Sala Superior, a fin de evitar dilaciones en la sustanciación y resolución del presente medio de impugnación; con fundamento en los artículos 172, fracciones XVII, XVIII y XXVI, y 182, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 17, 18, 20 y 21, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 15, fracción I, 20, fracción I, 70, fracción I, 71 y 72, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como en los Acuerdos Generales 3/2020, 2/2022 y 1/2023 de esta Sala Superior, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y anexos, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JDC-130/2024.

 

SEGUNDO. Turno. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente a la suscrita magistrada presidenta, Mónica Aralí Soto Fregoso.

 

TERCERO. Requerimiento. Con copia de la documentación de cuenta y anexos, se requiere al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, para que de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad, por conducto de quien lo represente, proceda a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y remita las constancias atinentes para la resolución del medio de impugnación.

 

Notifíquese vía electrónica al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas,acompañando, la documentación atinente; por estrados a la actora, así como a los demás interesados. Hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.

 

Así lo acuerda y firma la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.