Al estimar acreditada la violencia política en razón de género en su perjuicio, puesto que se advirtió que, ante las circunstancias especiales, particulares y graves del caso, que involucraban el riesgo a la salud y la vida, tanto de la promovente como de su familia, por coacción y amenazas a fin de que renunciara al citado cargo de elección popular, era necesaria la adopción de las medidas materiales que le permitiesen ejercer el cargo en un ambiente de seguridad.
Por ello, este ente colegiado vinculó a diversas autoridades (federales, estatales y municipales) a fin de que, en el marco competencial respectivo, desplegaran todas las acciones necesarias para el debido cumplimiento del fallo, analizando siempre con la perspectiva de género, de manera que permitieran la restitución fáctica de la actora en el desempeño de su función.