El juicio respectivo fue promovido por los familiares de la persona con discapacidad, a efecto de impugnar la negativa del Instituto Nacional Electoral de hacer la corrección de datos del actor y expedir una nueva credencial para votar con la CURP corregida. La autoridad negó el trámite porque el ciudadano no había expresado su voluntad de manera innegable, clara y precisa, requisitos necesarios para realizar el trámite.
Ante esta negativa de expedir la credencial para votar, la Sala Regional determinó que el INE debía efectuar un ajuste razonable y tener por expresada la voluntad del solicitante, por conducto de su enlace o representante legal, acorde a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al principio de mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias; asimismo, estableció que en los casos de discapacidad como el relatado, donde no sea posible determinar la voluntad o preferencias del solicitante del trámite, el enlace o representante legal del ciudadano, está legitimado para promover el juicio ciudadano.