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La sentencia que dio vida al sueño político migrante

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La sentencia que dio vida al sueño político migrante[1]

Quienes tenemos amistades o familiares migrantes sabemos que cada una de las personas que dejan su patria para cruzar la frontera enfrentan, muchas veces, la soledad de su destino. No habrá día que las personas migrantes mexicanas no recuerden su tierra, la añoren y se sientan ajenas a un lugar al que no pertenecen.

A la distancia siguen unidas a México no sólo por su idioma, costumbres o comida, sino, además, por los lazos que les unen con quienes viven en su país. Tan sólo el año pasado generaron remesas por 40 mil 606 millones de dólares[2], superando el total por exportaciones petroleras.[3]

Sin embargo, la ley electoral no reconoce expresamente su derecho a tener representación en el Congreso Federal.

Por eso, en una decisión histórica del TEPJF[4], asumiendo su papel como Corte Constitucional, determinó que ese grupo de mexicanas y mexicanos podrá, por primera vez, contender para diputaciones federales en el proceso electoral 2021.

¿Por qué es necesaria su inclusión?

De acuerdo con datos de 2017, son 11,848,537 personas mexicanas viviendo fuera de México, de las cuales el 97.23 % radica en los Estados Unidos.[5] La cifra se incrementa a 26.2 millones si consideramos a las personas con uno o ambos padres nacidos en México, y las que se autodefinen como personas de ascendencia mexicana.[6]

A nivel mundial somos el segundo país con más migrantes en el mundo, luego de la India.[7]

Sorprende que una vez que las personas mexicanas migran dejan de tener voz en su país, pues sólo pueden votar por la presidencia de la República y senadurías, pero no ser votadas. De ahí que su reclamo a tener una representación política se convierte en una cuestión de justicia social.

El compromiso del TEPJF hacia la comunidad migrante

Hay que destacar que no es la primera vez que el TEPJF falla en favor del reconocimiento de los derechos políticos de las mexicanas y los mexicanos que residen en el extranjero.

Otro caso, también reciente, se presentó cuando en 2019 el Congreso de Ciudad de México eliminó la diputación migrante de la ley electoral local, que apenas se había incorporado en 2017 y que en el proceso electoral 2018 se instrumentaría.

El TEPJF[8] consideró que se trató de una reforma claramente inconstitucional, regresiva y contraria al principio de progresividad, conforme al cual una vez que se reconoce un derecho no puede haber marcha atrás, a menos que haya una motivación reforzada para ello.

En este sentido, resolvió que era insuficiente la justificación de falta de recursos económicos para implementar la figura y ordenó revivir la diputación migrante e inaplicar el decreto derogatorio para este proceso electoral.

La diputación migrante para el proceso electoral 2021

La sentencia del TEPJF del pasado veinticuatro de febrero sin duda se inscribirá como una victoria histórica para la comunidad migrante, pero ¿cuáles eran los obstáculos jurídicos?

Una de las principales razones en contra fue que para algunos sólo el Poder Legislativo federal podía materializar la diputación migrante, a lo que la sentencia explica que no hay necesidad de esperar una ley, porque las acciones afirmativas[9] sirven precisamente para remediar ese tipo de situaciones jurídicas que obstaculizan la eficacia de los derechos humanos.

Lograr la diputación migrante sólo requería de una interpretación armónica de los requisitos para ocupar una diputación federal con el derecho de toda la ciudadanía a ser votada, era todo, realmente no había un impedimento jurídico o material.

Lo que sí hay es una obligación de las autoridades a interpretar y aplicar el marco constitucional y convencional vigente para combatir problemas sociales, a desmantelar contextos de desigualdad. Por eso hemos sido insistentes en la facultad de las autoridades electorales para instrumentar acciones que expandan los derechos políticos.

Así, la conclusión de la Sala Superior es que el INE tenía facultades para materializar la participación política de la comunidad migrante para este proceso electoral.

El INE[10] cumplió la sentencia y ordenó a los partidos reservar una candidatura dentro de los diez primeros lugares, en cada una de las listas correspondientes a las cinco circunscripciones electorales; además, estableció que la persona aspirante deberá acreditar su pertenencia a la comunidad migrante, ya sea con su credencial para votar desde el extranjero, su inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, por haber participado en organizaciones migrantes o defendido sus derechos, o con cualquier documento que acredite el vínculo con la comunidad.

 

 

Conclusión

Con esta decisión del TEPJF avanzamos en la integración de una comunidad política que mira más allá de los límites fronterizos y reconoce a una ciudadanía trasnacional, que no se pierde por el lugar de residencia.

Se trata, entonces, de una resolución que reconoce la deuda histórica con las y los migrantes y que le da otro rostro a la democracia: uno incluyente y, sobre todo, más justo.

 

 

[1] Agradezco a Nancy Correa Alfaro y Fernando Ramírez Barrios por su colaboración en este artículo.

[2] Información disponible en:

https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?accion=consultarCuadroAnalitico&idCuadro=CA11&sector=1&locale=es

[3] En 2020, los ingresos por exportaciones de productos petroleros fue de 17,413 millones de dólares, según cifras de Banxico, disponible en:

https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?sector=1&accion=consultarCuadroAnalitico&idCuadro=CA188&locale=es

[4] Véase SUP-RAP-21/2021 y acumulados.

[5] Cifras de 2017, extraídas de: http://ime.gob.mx/estadisticas/mundo/estadistica_poblacion_pruebas.html

[6] Información disponible en: https://www.gob.mx/conapo/articulos/mexicanos-en-estados-unidos-datos-graficos-y-mapas-cifras-2017-y-2018?idiom=es.

[7] Información disponible en: https://news.un.org/es/story/2019/09/1462242

[8] Véase SUP-REC-88/2020.

[9] Artículo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y véase la jurisprudencia de la Sala Superior 30/2014, de rubro: “ACCIONES AFIRMATIVAS. NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVO DE SU IMPLEMENTACIÓN”.

[10] Véase acuerdo INE/CG160/2021.