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Retos para la justicia electoral

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Saúl López Noriega

Ante el proceso electoral más importante en la historia del país, la revista nexoscontinúa con su serie de entrevistas a varios de los funcionarios responsables de arbitrar estos comicios. En esta ocasión, el académico Saúl López Noriega conversa con los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, Felipe de la Mata y Reyes Rodríguez, con dos propósitos clave: profundizar en retos jurídicos de estas elecciones y, no menos relevante, los obstáculos que se vislumbran en las elecciones locales

Saúl López Noriega: ¿Cuáles son los principales retos para la justicia electoral en estos comicios de 2018?

Felipe de la Mata Pizaña: Un reto de enorme relevancia para la justicia electoral son las interpretaciones de la reforma electoral de 2014, mismas que no han terminado de asentarse. Pulir temas como fiscalización, candidaturas independientes, reelección y paridad; tejer la manera como estos criterios se interrelacionan entre sí y, no menos importante, verificar si son operativos en la realidad.

Reyes Rodríguez Mondragón: Otro reto es promover e incentivar que la ciudadanía acuda a la jornada electoral. Es decir, tenemos un listado nominal de más de 89 millones de personas y es necesario capacitar a más de un millón 400 mil funcionarios de casilla. En este contexto, la participación electoral tiene dos niveles. Por un lado, la ciudadanía que participa organizando la elección y contando los votos —aquí creo que el INE es el que tiene el principal reto: capacitar—. Y, por el otro, para nosotros es decisivo que estos ciudadanos estén bien capacitados, porque siempre hay impugnaciones en torno al cómputo en casilla y a la elaboración de las actas, etcétera. Sobre todo si consideramos la complejidad que puede implicar votar en este proceso electoral al reunirse tantas elecciones en una misma jornada. 

 

Ilustración: Pablo García

 

SLN: Es decir, ¿una capacitación deficiente eventualmente tendría consecuencias en la arena judicial? 

RRM: Es un factor. Y, por ello, un reto de este proceso electoral es que los funcionarios que participen estén bien capacitados y acudan el día de la jornada, porque también ese es otro agravio que casi siempre encontramos. Que la casilla no estaba debidamente integrada y tomaron gente de la fila, con la correspondiente especulación de que la persona elegida de la fila es emisario de algún partido político.

Ahora bien, coincido con Felipe en que hay varias problemáticas, si no nuevas por lo menos no del todo resueltas, respecto a criterios judiciales. Tenemos estos temas, ya mencionados, de paridad y reelección, que se han ido presentando sobre todo en la fase del registro de candidatos o de los procesos de selección.

Otro tema son coaliciones y candidaturas comunes. Aquí el problema consiste en que la Constitución y la ley establecieron un modelo de coaliciones homogéneo en todo el país y a las legislaturas locales les dieron la posibilidad de regular otras formas de participación conjunta como candidaturas comunes. Por ello, es indispensable mantener un equilibrio entre coaliciones a nivel federal y candidaturas comunes, según las características como se definieron a nivel local.

Respecto a los independientes creo que se van a venir problemas con dos criterios distintos sobre financiamiento. Pues si bien la premisa medular es que el financiamiento público en los partidos políticos debe prevalecer sobre el privado, esto no aplica en las candidaturas independientes. Lo que abre la posibilidad de que los independientes pidan más financiamiento privado que público. Y, al respecto, tenemos dos criterios aquí en la Sala Superior. Uno es que pueden recabar vía privado lo que les falta para el tope de gastos de campaña, digamos, si reciben 10 pesos y el tope es 100 pesos, pues pueden recabar 90. El otro criterio consiste en que pueden recabar hasta 50% de dicho tope. Y, por tanto, eventualmente tendremos que homologar tales criterios. 

Apuntaría un tema más: recién, con las elecciones locales en el Estado de México y Coahuila, hubo una discusión pública sobre el uso de recursos públicos de programas sociales; es decir, las problemáticas que tienen que ver con el esquema establecido por el artículo 134 constitucional: uso imparcial de los recursos públicos y neutralidad por parte de los funcionarios del Estado en los procesos electorales. Este, sin duda, será un tema relevante sobre todo si consideramos que tendremos tantas elecciones concentradas. 

SLN: Lo cual se puede acentuar si recordamos que el presupuesto de las dos instituciones electorales clave a nivel local —los OPLE y los tribunales especializados— depende de los gobernadores y las legislaturas locales. En este contexto, ¿cuáles son los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en este delicado tema de la autonomía de las autoridades electorales locales?

FMP: Mira, hay una serie de problemas en torno a la independencia de los tribunales locales, también de los OPLE, pero en especial de los tribunales locales, porque ciertamente la reforma de 2014 está incompleta. Por un lado, se federalizó el nombramiento de todos los magistrados electorales del país al otorgarle esta facultad al Senado de la República; sin embargo, como apuntabas, quien define su presupuesto son las autoridades locales. Lo cual, en los hechos, por lo menos, genera tensiones en detrimento de la autonomía de los órganos electorales locales. 

En este sentido, la Sala Superior en reiteradas ocasiones ha inhibido conductas que tratan de arrebatar ilícitamente las facultades que tienen los tribunales electorales locales para definir, con autonomía e independencia, su presupuesto y, en su caso, que éste sea analizado directamente por el Congreso del estado y no otra autoridad local. Es decir, por ejemplo, se ha establecido que los gobernadores no pueden por sí mismos disminuir o modificar el presupuesto de los tribunales locales.

Otro tema es el de la contraloría interna en estos tribunales, aquí también se ha declarado inconstitucional por la Sala Superior que el contralor del tribunal sea designado por el Congreso del estado. Otro criterio relevante al respecto fue defender a ciertos magistrados electorales de su eventual remoción por un Congreso local al iniciar éste juicio político en su contra. Lo cual a la mayoría de la Sala Superior nos pareció incongruente, pues si estos magistrados son nombrados por el Senado de la República, por qué podrían ser removidos por un Congreso local.

Un criterio más: este tiene que ver con la protección de la remuneración de los magistrados locales, de tal manera que establecimos que el tabulador de magistrado local se le aplicaba a los magistrados electorales locales. Es una obviedad, pero también es muy relevante, porque empezaron a llegar casos donde tabulaban al magistrado como, por ejemplo, subdirector de área y, en consecuencia, los secretarios tenían niveles de jefe de departamento y así sucesivamente. 

SLN: Ahora bien, un tema que seguro se problematizará tanto en la arena federal como en la local son las llamadas “tarjetas rosas”. ¿Es para ustedes un potencial problema o se trata de un criterio bien definido?

FMP: Yo creo que se necesita precisar una cuestión fundamental en torno al tema de las tarjetas. De manera puntual: el TEPJF ni ha permitido todas las tarjetas ni las ha prohibido todas porque la ley no está diseñada de esa manera. Un ejemplo: un candidato, para un cargo de elección popular, hace un mitin político ante 400 madres solteras y les arenga: “El año que viene, si soy electo, les voy a dar a todas las madres solteras biberones, pañales, etcétera”. ¿Está prohibido que hagas ese ofrecimiento? La respuesta es no, se trata de una acción de gobierno futura.

Y qué tal si esa misma promesa, de este candidato imaginario, la plasma por escrito en un papel muy chiquito, pues tampoco está prohibido. A qué voy con esto, a que el formato tarjeta no es lo que está prohibido. Lo que está prohibido es utilizarlo de manera clientelar y condicionar el voto. Es decir, si las promesas de campaña están en formato de tarjeta eso no está prohibido, también pueden estar en los promocionales de radio y televisión, en los mítines, a final de cuentas son promesas de campaña y punto. El problema es cuando esto se utiliza de manera clientelar para condicionar el voto y eso claramente está prohibido. El TEPJF nunca ha dicho algo diferente a esto.

SLN: Pero, ¿cómo trazar una línea clara para distinguir entre una promesa y la compra de voto? ¿Cómo dividir legalmente ambos comportamientos? 

FMP: Ése es el tema: tienes que ver el expediente y se tiene que evidenciar que efectivamente se está condicionando el voto en esta circunstancia.

SLN: Pero, entonces, ¿es un reto para ustedes, con los casos que les lleguen, construir esa línea legal? 

FMP: Más bien, eso les corresponde a los litigantes; no hay que olvidar que en una elección opera el principio de validez de los actos públicamente celebrados. Es decir, si ya se llevó a cabo la elección, en principio la elección es válida. En ese momento es tarea de los litigantes comprobar lo contrario; en este caso, que hubo conductas clientelares, que éstas fueron determinantes para el resultado y, por tanto, se debe anular la elección en cuestión. 

RRM: Coincido: la línea para prohibirlas es que se demuestre que hubo clientelismo electoral. La ley es muy puntual: ofertas o promesas que condicionen o alteren la libertad de sufragio. Entonces, en su caso, se tiene que analizar no tanto en sí el formato, sino sobre todo el mecanismo, es decir, cómo se llevó a cabo.

SLN: Ahora, respecto a la fiscalización; en concreto, en el caso Coahuila, tú, Reyes, fuiste particularmente disidente del cúmulo de sentencias que giraron en torno a este caso. ¿Qué te preocupa de esos criterios jurídicos, respecto a los cuales no estuviste de acuerdo, para este proceso electoral?

RRM: De manera puntual, me preocupa el criterio de la mayoría de revocar lisa y llanamente aspectos de fiscalización cuando hubo un error o un trabajo no del todo satisfactorio por parte de la autoridad fiscalizadora; es decir, me parece que el INE siempre podría volver a investigar su trabajo de fiscalización. Y, por ello, me preocupa porque el efecto siempre tendría que ser que el INE haga el trabajo bien, si es que se consideró que no llevó a cabo la fiscalización de manera adecuada y, de esta manera, sí haya oportunidad de que la conducta en cuestión termine con una sanción si se comprueba la falta. El actual criterio propicia que al detectar, por ejemplo, fallas del procedimiento o de garantías de audiencia, se le impida al INE mejorar su trabajo y que se cancele la posibilidad de la sanción. Esto genera un incentivo de acordar al margen de la ley.

SLN: Por otro lado, ¿ustedes están de acuerdo con la llamada determinancia? Es decir, ¿anular un proceso electoral por violación directa de principios constitucionales? ¿No les preocupa, en su caso, que al utilizar esta figura se desate la discrecionalidad judicial? 

RRM: Sí, yo estoy de acuerdo con la figura. Creo que es un tema de cuestión probatoria y argumentativa. Y mientras el trabajo judicial se sustente en argumentos, la discrecionalidad está controlada. Además, no hay que olvidar el propósito siempre es proteger la libertad de sufragio e inclusive, en este sentido, anular es en el fondo una medida para proteger la libertad del sufragio.

SLN: Para ir cerrando. Recién firmaron el INE y el TEPJF un convenio de colaboración. ¿Cuál es el propósito de este convenio?

FMP: Los principales objetivos son, por un lado, que podamos ingresar al Sistema de Información de Fiscalización que tiene el INE. Lo cual nos permite en tiempo analizar lo que está pasando con los avances constantes de la fiscalización. Y, por otra parte, es que nosotros les podamos ofrecer y, a su vez, ellos nos ofrezcan diversos cursos que le dan a su personal y que nosotros le damos al nuestro. De tal manera que nosotros podamos entender sus problemas y ellos los nuestros. Lo cual, sobra subrayar, es trascendental.

SLN: Por último, el proceso electoral formal inició, y hasta el día de hoy se mantiene, con una narrativa de un candidato puntero con una sólida ventaja —a juicio de no pocos, difícil de alcanzar. ¿Cuál sería su estrategia para legitimar su actuación judicial si al final, debido a las variables propias de cualquier competencia electoral, le entregan la constancia de validez presidencial a otro candidato?

RRM: La clave es una política de tribunal abierto. Es decir, el TEPJF no sólo resuelve casos, sino también de alguna manera tú puedes ver cómo se hace justicia, cómo se fallan los asuntos. Por otro lado, también a mí me preocuparía más que se acepte el resultado por una mayoría de la población; o sea, si una mayoría de la ciudadanía y de los actores aceptan el resultado, lo de menos es el juicio paralelo y la percepción.

Nosotros lo que tendremos que hacer es buscar cómo comunicar mejor, poner la información de manera más oportuna y también hay que considerar que el resultado de una elección no se define por un caso. Más bien, es un cúmulo de circunstancias, de situaciones y, por ello, la intervención de los tribunales se puede ver de manera más amplia —más allá de la resolución de un caso en concreto.

FMP: Yo también agregaría que tenemos que preocuparnos justamente por saber comunicar a la sociedad nuestro punto de vista, nuestros argumentos. Es clave para nosotros que la sociedad se dé cuenta que hay una razón, que nuestros argumentos son razonables, pero sobre todo que son independientes.

Ciudad de México, 6 de abril de 2018