En una democracia constitucional, la representación política no se agota en el derecho a ser electo. También exige condiciones materiales mínimas para ejercer el cargo con dignidad, independencia y eficacia. Cuando esas condiciones faltan, la representación se vuelve simbólica y la igualdad, meramente formal.
Eso fue lo que estuvo en juego en una reciente decisión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2), relacionada con el carácter “honorífico” de las comisarías municipales en una comunidad afromexicana del estado de Guerrero. (3)