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Jurisprudencia 10/2019: Candidaturas Independientes. Criterios para definir el límite de financiamiento privado.

Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y otros

vs.

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Jurisprudencia 10/2019

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. CRITERIOS PARA DEFINIR EL LÍMITE DE FINANCIAMIENTO PRIVADO.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción II, 41 y 116, fracción IV, inciso k), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 393, inciso c), 399, 407 y 408 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que es inconstitucional la restricción que limita el financiamiento privado de las candidaturas independientes a un porcentaje determinado del tope de gasto de la elección de que se trate, al no resultar proporcional en sentido estricto, pues genera desventaja frente a las candidaturas de partidos políticos en los casos en que impida erogar recursos hasta por el total del tope de gastos de campaña fijado. Por lo tanto, el límite de financiamiento privado que podrá recibir una candidatura independiente equivaldrá al monto que resulte de restar al tope de gastos de la campaña que se trate el financiamiento público a que las candidaturas respectivas tienen derecho.

Sexta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-222/2018 y acumulados.—Actores: Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—25 de abril de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Secretarios: Jesús René Quiñones Ceballos, Martín Alejandro Amaya Alcántara y Omar Bonilla Marín.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-274/2018.—Actor: Jesús Alí de la Torre.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral de Tabasco.—2 de mayo de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Ausente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretario: Isaías Martínez Flores.

Recurso de reconsideración. SUP-REC-417/2018 y acumulados.—Recurrentes: Daniel Torres Cantú y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.—20 de junio de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Janine M. Otálora Malassis.—Ausente: José Luis Vargas Valdez.—Secretario: Jesús González Perales.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de agosto de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.