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Tesis XXX/2019: FISCALIZACIÓN. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL PARA LA EJECUCIÓN DE SANCIONES PRESCRIBE EN UN PLAZO DE CINCO AÑOS.


Instituto Nacional Electoral y otros

vs.

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

Tesis XXX/2019
FISCALIZACIÓN. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL PARA LA EJECUCIÓN DE SANCIONES PRESCRIBE EN UN PLAZO DE CINCO AÑOS.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, Apartado C, párrafo segundo, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos44, apartado 1, incisos o) y aa), y 190, apartados 1 y 2, 458, apartados 7 y 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales61, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Partidos Políticos3, párrafos primero y tercero, 4, párrafo primero y 146, del Código Fiscal de la Federación342 del Reglamento de Fiscalizaciónapartados segundo, cuarto, quinto y sexto, subapartado B), inciso B, de los Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local, así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña; así como de la tesis XI/2018 de rubro GASTOS DE CAMPAÑA. LA OBLIGACIÓN DE REINTEGRAR LOS MONTOS DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO NO EROGADOS, REPORTADOS O COMPROBADOS NO SE EXTINGUE POR CADUCIDAD, PERO PRESCRIBE EN UN PLAZO DE CINCO AÑOS, se desprende que las sanciones determinadas por el Instituto Nacional Electoral debido a la fiscalización asumen la naturaleza jurídica de un aprovechamiento, por ende, de un crédito fiscal. Por tanto, la facultad de las autoridades electorales para la ejecución de sanciones firmes debe tenerse por actualizada en el plazo de cinco años contados a partir de que la resolución correspondiente haya adquirido firmeza.


Sexta Época:


Juicio electoral. SUP-JE-77/2019 y acumulados.—Actores: Instituto Nacional Electoral y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.—7 de agosto de 2019.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretario: Carmelo Maldonado Hernández.
 
 
 
 


La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinte de noviembre de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.


Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.