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La revocación de mandato en pueblos y comunidades indígenas.

La revocación de mandato en pueblos y comunidades indígenas.[1]

La revocación de mandato en pueblos y comunidades indígenas no puede tener la misma connotación que la prevista por la Constitución con un procedimiento regulado, temporalidad y requisitos específicos, sino que es una decisión amparada por el principio de autodeterminación.

Este principio permite a las comunidades definir sus normas jurídicas, nombrar a sus autoridades y cambiarlas sin más límites que los previstos en la propia Constitución.

Partiendo de la premisa que sus decisiones no requieren de una vigilancia estatal ni de formalismos ociosos pues cuentan con estructuras políticas e instituciones que les dan identidad cultural.

Por eso, la forma en cómo una comunidad retira la confianza a sus representantes no puede estar sujeta a mayores formalismos que los que las propias comunidades determinen.

Caso de Ayutla de los Libres

Sobre esto se pronunció la Sala Superior[2] al resolver si fue válida la revocación de mandato del primer coordinador general del ayuntamiento regido por sistema normativo interno, Ayutla de los Libres en Guerrero.

Los antecedentes del caso se remontan a la segunda elección que celebró el municipio para integrar a sus autoridades, ya que fue apenas en 2016 cuando cambió de modelo de elección del sistema de partidos al interno o de usos y costumbres.

Ayutla de los Libres tiene un gobierno comunitario conformado por una asamblea municipal, un concejo y tres coordinadores.

Para la elección de 2021, emitieron lineamientos para regular ese proceso electivo, consistente en asambleas comunitarias para elegir representantes a la asamblea municipal, la cual a su vez elegiría a la y los integrantes del concejo como a las coordinaciones generales.

Pocos meses después de que culminaran las elecciones, la legislatura guerrerense aprobó la creación de un nuevo municipio que segregaría a varias comunidades de Ayutla de los Libres, proceso en el que participó activamente quien acababa de ser electo coordinador general en Ayutla.

Esta noticia suscitó inconformidad entre representantes del ayuntamiento y derivó con una asamblea municipal que revocó el mandato al primer coordinador general de Ayutla de los Libres.

La cuestión que debía resolver la Sala Superior, luego de que este conflicto fue conocido tanto en la instancia local y la Sala Regional, era si la comunidad debía celebrar nuevamente un proceso de elección para revocar el mandato a algún integrante de su gobierno, o bien, podía la asamblea municipal tomar la decisión.

La revocación de mandato indígena: sin formalismos.

La Sala Superior resolvió que el procedimiento para revocar el mandato en pueblos y comunidades indígenas es el que la propia comunidad determine, sin que resultara aplicable por analogía el procedimiento previsto para elegir a sus autoridades.

La ausencia de una regulación sobre la revocación de mandato no permite aplicar por analogía otras normas sin que sea la propia comunidad la que las reconozca y aplique, porque ello es contrario a la autonomía y libre determinación.

Por eso, las reglas o criterios para identificar las normas aplicables en municipios o comunidades que se rigen por sistemas normativos son las prácticas que la comunidad, en su mayoría, acepta, comparte y considera obligatorias.

Dichas reglas son las que aplican las autoridades tradicionales competentes y de mayor jerarquía, siendo el único límite que no contraríen lo dispuesto por la Constitución o tratados internacionales.

Entonces, si en el caso de Ayutla de los Libres la revocación de mandato fue una decisión de la asamblea general comunitaria, que es el máximo órgano de autoridad y toma de decisiones, esa era la vía para revocar el mandato.

Sin que pudieran exigirse mayores formalidades como una temporalidad o requisitos específicos, sino únicamente que la decisión reflejara la voluntad comunitaria y la garantía de audiencia al afectado: ambas cosas habían quedado acreditadas en este caso.

Perspectiva intercultural

La base del reconocimiento popular que tienen las autoridades indígenas es una cuestión de legitimidad más que de legalidad, sin que los derechos individuales pueden imponerse respecto a quién debe ejercer la representación comunitaria.

Los sistemas normativos internos son más que usos y costumbres, son normas vivas, sujetas a constantes cambios y deliberación, que permiten a las comunidades adaptarse a las circunstancias políticas, sociales y culturales que enfrenten.

Siendo la labor de todas las autoridades maximizar el derecho a la libre determinación y, por tanto, la mínima intervención en decisiones que correspondan a los pueblos, como se resolvió en este caso.

 

 

[1] Felipe de la Mata Pizaña, Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Nancy Correa Alfaro SEyC del TEPJF

[2] SUP-REC-194/2022.