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Tesis XXXI: RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. ES PROCEDENTE PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DE LAS SALAS REGIONALES, EN LAS QUE DECLAREN LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR UNA SENTENCIA.


Félix Reyes López

vs.

Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Tesis XXXI/2019
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. ES PROCEDENTE PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DE LAS SALAS REGIONALES, EN LAS QUE DECLAREN LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR UNA SENTENCIA.- De la interpretación de los artículos 17 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 61, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que es procedente el recurso de reconsideración en contra de las resoluciones de las salas regionales que determinen la imposibilidad material y jurídica para dar cumplimiento a la sentencia que resolvió el fondo de la controversia, ya que es una cuestión de orden público y de la mayor relevancia para la tutela de los derechos de las personas, además de tener un carácter extraordinario. Lo anterior, con la finalidad de que éstas puedan ser susceptibles de revisión por parte de la Sala Superior para verificar que se han desarrollado todas las acciones posibles a efecto de lograr el cumplimiento del fallo.


Sexta Época:


Recurso de reconsideración. SUP-REC-394/2019.—Recurrente: Félix Reyes López.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—3 de julio de 2019.—Unanimidad de votos.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Secretario: Rodrigo Escobar Garduño.
 
 
 
 


La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinte de noviembre de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.


Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.