Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Modelo Nacional de Candidaturas Independientes

Obtención del apoyo ciudadano

A partir del día siguiente en que obtengan la calidad de aspirantes, se podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña. 

Los plazos con los que cuentan los aspirantes son:

  • 120 días (aspirantes a candidatos independientes al cargo de Presidente).
  • 90 días (aspirantes a candidatos independientes al cargo de Senador).
  • 60 días (los aspirantes al cargo de Diputado). 

El Consejo General puede ajustar los plazos a fin de garantizar que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciña a lo establecido en la ley. Cualquier ajuste debe ser difundido ampliamente.

Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano son el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes para obtener el apoyo ciudadano.

La cédula de respaldo deberá contener:

  • Para la candidatura de Presidente: cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1% de la lista nominal de electores y estar integrada por electores de por lo menos 17 entidades federativas, que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ella.
  • Para la candidatura de Senador de mayoría relativa: cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores de la entidad federativa correspondiente y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de los distritos electorales que sumen como mínimo el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electorales en cada uno de ellos.
  • Para la candidatura de Diputado de mayoría relativa: cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

Para todos los casos, la lista nominal tendrá un corte al 31 de agosto del año previo al de la elección.

Los aspirantes no pueden realizar actos anticipados de campaña ni contratar propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión;  quienes así lo hagan serán sancionados con la negativa de registro como candidato independiente.

Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiará con recursos privados de origen lícito y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General por tipo de elección.

La cuenta bancaria que los candidatos independientes deben abrir servirá para el manejo de los recursos. Podrá ser utilizada a partir del inicio de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano y hasta la conclusión de las campañas electorales y con posteridad, exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos y demás erogaciones. Su cancelación deberá realizarse una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización.

El tope de gastos de los aspirantes equivaldrá al 10% del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

Los aspirantes que rebasen el tope de gastos perderán el derecho a ser registrados como candidato independiente.

Todo egreso deberá hacerse con cheque nominativo o transferencia electrónica y los comprobantes que los amparen, deberán ser expedidos a nombre del aspirante y la persona encargada del manejo de los recursos financieros en cuentas mancomunadas, debiendo constar en original como soporte a los informes financieros de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano.

Los aspirantes deberán nombrar a una persona encargada de la administración de los recursos financieros así como de la presentación de los informes. Mismos que deberán ser presentados dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano.

El aspirante que no entregue los informes le será negado el registro como candidato independiente además de ser sancionado en términos de la LGIPE.

Fuente: Artículos 369 a 378 LGIPE.