Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Modelo Nacional de Candidaturas Independientes

Representantes ante el INE

Los candidatos independientes podrán designar representantes ante el INE en los términos siguientes:

  • Los candidatos independientes a Presidente, ante el Consejo General y la totalidad de los consejos locales y distritales.
  • Los candidatos independientes a senadores, ante el consejo local y distritales de la entidad federativa que corresponda. Un solo representante por ambas fórmulas.
  • Los candidatos independientes a diputados federales, ante el consejo distrital de la demarcación correspondiente.

La acreditación de representantes se hará dentro de los 30 días posteriores al de la aprobación del registro como aspirante a candidato independiente.

Si la designación no se realiza en el plazo previsto se perderá este derecho.

Fuente: Artículo 396, LGIPE.