La ejecución de la aplicación móvil autorizada por el Instituto Nacional Electoral para recabar los datos y firma que constituyen el apoyo ciudadano al estimar que la aludida aplicación presenta fallas que entorpecen la recopilación de firma, lo que se vulnera el derecho político-electoral de la actora de poder ser registrada como candidata independiente al cargo de diputada federal por el principio de mayoría relativa para contender con tal calidad en el proceso electoral federal 2017-2018.
Acuerdo IECM/ACU-CG-054/2017, de nueve de octubre de ese año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que aprobaron los Lineamientos para recabar y presentar el apoyo ciudadano para las y los aspirantes a cargos de elección popular sin partido, mediante el uso de la aplicación móvil, por considerar el actor que dichos lineamientos imponen cargas económicas y tecnológicas excesivas.
Acuerdos INE/CG387/2017, de fecha veintiocho de agosto de ese año, e INE/CG454/2017, de cinco de octubre de la misma anualidad, ambos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativos a la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018, impugnados por el ahora actor en su calidad de aspirante a candidato independiente.
Sentencia de fecha tres de mayo del dos mil diecisiete, en el Procedimiento Especial Sancionador número PES/56/2017, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, que escindió la parte de la denuncia consistente en el incumplimiento de la obligación de recibir aportaciones en especie de persona jurídicas colectivas, atribuida al sujeto denunciado, y declaró existente la violación consistente en el uso indebido de símbolos religiosos por parte del ciudadano referido, en la etapa de obtención de apoyo ciudadano a fin de obtener el registro de su candidatura independiente al cargo de
Expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por Arturo José Valenzuela Zorrilla, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano hecho valer en contra de la resolución de siete de abril del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chihuahua, que desechó la demanda del juicio ciudadano local JDC-38/2016, promovido por el actor en contra de la inminente aplicación del artículo 205, párrafo 1, inciso d), de la Ley Electoral de esa entidad federativa, que establece a los aspirantes a candida
Expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por Porfirio Moreno Jiménez en su calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador por el Estado de Hidalgo, respecto del juicio ciudadano local TEHJDC-002/2016 radicado en el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo promovido con motivo del juicio ciudadano para impugnar el requisito del 3% -tres por ciento- de apoyo ciudadano exigido a los candidatos independientes.
La sentencia de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, emitida Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, en el expediente SX-JDC-160/2016, correspondiente a la impugnación de la negativa de registro para contender al cargo de Diputada local, lo anterior al no haber cumplido el requisito del porcentaje de firmas de respaldo ciudadano, conforme a lo dispuesto en el Código Electoral local.
La resolución de primero de abril del año en curso emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz dentro de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano JDC 33/2016 y su acumulado JDC 34/2016, en relación con el acuerdo A70/OPLE/VER/CG/17-03-16 de dieciocho de marzo del presente año, del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que determinó que Juan Bueno Torio tenía derecho a ser registrado como candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en la cual se determinó, por un lado, que la impugnación del actor contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local, que aprobó el formato de cédula de apoyo ciudadano para aspirantes a candidatos independientes en dicha entidad federativa, debía ser conocido a través del recurso de apelación local, y por otro, que la demanda debía desecharse, por su presentación extemporánea.