La resolución INE/CG192/2015 dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos para el desarrollo de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de diputados locales y jefes delegacionales, correspondientes al proceso electoral ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal.
La "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Ingresos y Egresos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano, de los aspirantes a los cargos de Diputados Locales de Mayoría Relativa y Ayuntamientos correspondientes al Proceso Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Michoacán", dictada el pasado veintidós de abril, en la que se determinó la cancelación del registro del actor como candidato independiente.
El Acuerdo A17/INE/QROO/CD02/04-04-2015,de cuatro de abril del año en curso, mediante el cual el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo otorgó el registro como candidatos independientes a diputados federales por el principio de mayoría relativa a Andrés Florentino Ruiz Morcillo y Santos Benito Serapio Poot Noh, para el proceso electoral 2014-2015.
El acuerdo A21/INE/VER/CD10/04-04-15,emitido por el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, el pasado cuatro de abril, que determinó tener por no presentada la fórmula integrada por Pascual Pozos Ramírez y Jesús Antonio Salazar, como candidatos independientes, propietario y suplente, respectivamente, para el cargo de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa.
La negativa de registro como candidato independiente para la diputación federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito federal electoral 10 en Veracruz, emitida por el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz mediante acuerdo A18/INE/VER/CD10/04-04-15 de cuatro de abril del presente año.
El acuerdo del 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca, que tuvo por no presentada la solicitud de registro de la fórmula de candidato independiente encabezada por el actor, al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito referido, para el proceso electoral federal 2014-2015.
La resolución emitida por la Secretaria Técnica del Consejo Distrital I del Instituto Electoral del Estado de Querétaro en el recurso de reconsideración IEEQ/R/CD-I/006/2015-P, en virtud de que el escrito de impugnación del actor fue presentado fuera del plazo legal.
El acuerdo de cuatro de abril de la presente anualidad, dictado por el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en dicha entidad federativa, que determinó tener por no registrada la fórmula integrada por el actor y Antonio Barat Pérez, como candidatos independientes, propietario y suplente, respectivamente, para el cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa.
La sentencia de treinta de abril de 2015, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara Jalisco, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con clave SG-JDC-11165/2015, en la que confirmó el acuerdo donde el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco negó el registro de la fórmula integrada por los recurrentes como candidatos independientes, en su carácter de propietario y suplente para contender al
Resolución de treinta y uno de marzo del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, que confirmó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueban los Dictámenes presentados por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas respecto de la verificación realizada al porcentaje de firmas de apoyo requerido para obtener el registro de candidaturas independientes a los cargos de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa, en el Proceso Electora