El acuerdo A16/INE/TAM/CD02/04-04-15, mediante el cual negó el registro de la candidatura independiente del promovente, debido a que no contaba con el porcentaje de apoyo ciudadano equivalente al dos por ciento de la lista nominal de electores del distrito electoral federal correspondiente.
El dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal, el pasado tres de marzo, por el que declaró improcedente la solicitud de registro de la fórmula integrada por el ahora actor y Sidronio Álvarez Anaya, como candidatos independientes al cargo a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el distrito electoral local I, para el proceso electoral local ordinario dos mil catorce-dos mil quince, por no cumplir con el porcentaje de firmas requerido.
La resolución de veintitrés de marzo de dos mil quince dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, mediante la cual desechó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Apolinar Ramírez Vega.
La resolución de veinticuatro de marzo de dos mil quince dictada por el Consejo Distrital 01 del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, mediante la cual determinó que era improcedente el registro de la candidatura independiente de Jorge Luis Palacios de la Vega y de Agustín de la Torre Dionisio a la diputación local del distrito 01 en el estado de Querétaro.
La resolución dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente TEDF-JLDC-055/2015 relacionada con la obtención del firmas de apoyo ciudadano.
La sentencia de veintiuno de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León al resolver el Juicio de Inconformidad JI-014/2015, mediante la cual confirmó el registro de candidaturas independientes, específicamente las de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón como candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado, y de la planilla encabezada por Lorenia Beatriz Canavati Von Borstel para integrar el municipio de San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León.
La sentencia emitida el catorce de marzo de dos mil quince, por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro dentro del recurso de apelación/juicio local de derechos político-electorales identificado con la clave TEEQ-RAP/JLD-12/2015, la cual desechó la demanda por extemporánea presentada por el ahora actor.
La sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el expediente TEDF-JLDC-021/2015, mediante la cual determinó que no es procedente la solicitud de ampliar el plazo para la obtención de las firmas de apoyo ciudadano para la elección de candidato independiente a diputado local por el principio de mayoría relativa.