La sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal el doce de febrero de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos TEDF-JLDC-018/2015 relacionada con una ampliación del plazo otorgado para recabar las firmas de apoyo a su candidatura independiente.
La Setencia TEEQ-RAP/JLD-8/2015 de 6 de marzo de 2015 mediante la cual se confirmó la Convocatoria para la postulación de candidatas y candidatos independientes y sus Lineamientos.
El acuerdo INE/CG273/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de veinte de noviembre del año en curso, que entre otras cuestiones, aprobó los criterios aplicables, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
El acuerdo suscrito por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, número INE/CG273/2014, por el que se emiten los criterios aplicables, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2014-2015, de diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
La sentencia dictada el siete de febrero de dos mil quince, por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, en el recurso de revisión TESLP/RR/03/2015 relacionada a una petición del actor para recabar el apoyo ciudadano.
A partir del día siguiente en que obtengan la calidad de aspirantes, se podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
Los plazos con los que cuentan los aspirantes son: