Acuerdo IECM/ACU-CG-032/2018, de trece de febrero de dos mil dieciocho, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a través del cual determinó que no era posible atender la petición del actor en el sentido de ampliar el plazo para recabar apoyos ciudadanos para ser registrado como aspirante a candidato sin partido a Diputado local de mayoría relativa en el Distrito Electoral Uninominal 15 de esta Ciudad.
La determinación para que los aspirantes a una candidatura independiente pudieran recabar el apoyo ciudadano necesario para obtener tal postulación, lo que de acuerdo a la actora, afecta su derecho a ser votada,.
Resolución de doce de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que confirmó la negativa de disminuir el porcentaje de firmas y de la ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano para la candidatura independiente para la Presidencia Municipal del Ayuntamiento a que aspira la actora.
Oficio INE-JAL-JDE-14-VS-086-2018, emitido por la 14 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Jalisco, mediante el cual se informa al actor, de manera preliminar, sobre el porcentaje de apoyo ciudadano obtenido para contender como candidato independiente a diputado federal para el proceso electoral local 2017-2018.
Oficios INE-JLE-MEX/VE/0258/2018, e INE-CDE27-MEX/053/2018, emitidos por la Junta Local Ejecutiva, a través de su vocal ejecutivo, y por el 27 Consejo Distrital Electoral Federal a través de su vocal ejecutivo y consejero presidente, ambos del Instituto Nacional Electoral, relativos a la solicitud de la actora de conocer los resultados definitivos que obtuvo de apoyo ciudadano y respecto de su garantía de audiencia.
Resolución de incidentes de inejecución de trece de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/9/2018, a través de la cual se determinó hacer efectivo el apercibimiento realizado a los actores respecto a tener por precluída la posibilidad de cumplir con el requisito de señalar el número de cuenta bancaria y, en consecuencia, la imposibilidad para acceder a la calidad de aspirantes a candidatos independientes.
Sentencia de trece de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en relación con la omisión del Instituto Electoral de ese Estado de ajustar el plazo para recabar el apoyo ciudadano para ser postulado como candidato independiente en el Estado de México para el proceso electoral 2017-2018.
Sentencia de trece de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México respecto al acuerdo por medio del cual se le otorgó el registro a la actora como aspirante a candidata independiente.
Oficio INE-JLE-MEX/VE/0258/2018, de diecisiete de enero de dos mil dieciocho, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, por el que se informa a la actora sobre el envío de su solicitud de conocer los resultados del apoyo ciudadano obtenido para el Registro de Candidaturas Independientes a Cargos Federales de Elección Popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, y que, a decir de la promovente, resulta contradictorio y genera incertidumbre respecto del contenido del diverso INE-CDE27-MEX/053/2018, de quince de enero del mismo año, suscrito por el Vocal Ejecutivo y Consejero Presidente del 27 Consejo Distrital Electoral Federal.
Sentencia interlocutoria de trece de febrero de dos mil dieciocho, que resuelvió el incidente de inejecución en el expediente JDCL/9/2018-INC-I, relativo al apercibimiento a los actores por el que se tuvo por precluída su oportunidad de cumplir con el requisito de señalar el número de cuenta bancaria y la imposibilidad para acceder a la calidad de aspirantes a una Candidatura Independiente en el Estado de México.