Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SDF-JDC-12/2015
Actores: David Cano Martínez
Fecha de resolución: Viernes, Enero 9, 2015
Autoridades responsables: Vocal Ejecutivo de la 11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Electoral
Acto impugnado:

La resolución del Vocal Ejecutivo de la 11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, de tener por no presentada la manifestación de intención de la candidatura independiente, presentada por David Cano Martínez.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acto impugnado.
SDF-JDC-12/2015
Expediente: SDF-JDC-13/2015
Actores: Nelson Ubaldo Barrera Romero
Fecha de resolución: Viernes, Enero 9, 2015
Autoridades responsables: Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guerrero
Acto impugnado:

Resolución contenida en el oficio INE/JDE/623/2014, emitida por la Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral, en el distrito electoral federal 3, en el estado de Guerrero, que declaró tener por no presentada la solicitud del actor, para contender como candidato independiente a diputado federal de mayoría relativa, por el indicado distrito electoral federal

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acto impugnado.
SDF-JDC-13/2015
Expediente: SDF-JDC-15/2015
Actores: Marco Antonio Ramírez Gutiérrez
Fecha de resolución: Viernes, Enero 9, 2015
Autoridades responsables: Vocal Ejecutiva de la 26 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal
Acto impugnado:

El oficio JDE 26-DF/00547/2014 emitido por la Vocal Ejecutiva de la 26 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, relacionado con el registro de candidatas y candidatos independientes a Diputadas y Diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el Acto Impugnado.
SDF-JDC-15/2015
Expediente: SDF-JDC-16/2015
Actores: Jovita Hernández Antonio
Fecha de resolución: Viernes, Enero 9, 2015
Autoridades responsables: Vocal Ejecutivo de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal
Acto impugnado:

La determinación contenida en el oficio INE-JDE08-DF/01956/2014, emitido por el Vocal Ejecutivo de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.

 

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acto impugnado.
SDF-JDC-16/2015
Expediente: SDF-JDC-11/2015
Actores: Alfonso Cano Velasco
Fecha de resolución: Viernes, Enero 9, 2015
Autoridades responsables: Vocal Ejecutiva de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala
Acto impugnado:

La negativa a Alfonso Cano Velasco de ser registrado como aspirante a candidato independiente a diputado por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 02 en el Estado de Tlaxcala, emitida por el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acto impugnado.  
SDF-JDC-11/2015
Expediente: SDF-JDC-114/2013
Actores: Gerardo Valentín Navarro Montero y Jaime Hugo Torres Vargas
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 23, 2013
Autoridades responsables: Consejo General de Instituto Electoral del Estado de Puebla
Acto impugnado:

La omisión de la responsable de responder a sus solicitudes de registro como candidatos independientes al cargo de diputados por el principio de mayoría relativa en el distrito 10.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por Gerardo Valentín Navarro Montero y Jaime Hugo Torres Vargas. SEGUNDO. Se reencauza el presente juicio a recurso de apelación, establecido en la legislación electoral del Estado de Puebla. TERCERO. Se ordena al Tribunal Electoral del Estado de Puebla que resuelva el recurso de apelación dentro de un plazo máximo de diez días, contados a partir de que reciba el asunto. CUARTO. Expídase copia certificada del expediente de este juicio, a fin de que obre en el archivo de esta Sala Regional, para los efectos procedentes. QUINTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los puntos resolutivos de este Acuerdo.
SDF-JDC-114/2013
Expediente: SDF-JDC-113/2013
Actores: María del Carmen Lanzagorta Bonilla y Ángeles Navarro Rueda
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 23, 2013
Autoridades responsables: Consejo General de Instituto Electoral del Estado de Puebla
Acto impugnado:

La omisión del Instituto Electoral del Estado de Puebla, de registrar a las actoras como candidatas independientes a diputadas locales, en el 15 distrito electoral local, dentro del proceso electoral 2012-2013.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por María de los Ángeles Lanzagorta Bonilla y Ángeles Navarro Rueda. SEGUNDO. Se reencauza el presente juicio al recurso de apelación, establecido en la legislación electoral del estado de Puebla. TERCERO. Se ordena al Tribunal Electoral del Estado de Puebla que resuelva el recurso de apelación dentro de un plazo máximo de diez días, contados a partir de que reciba las constancias que integran este expediente. CUARTO. Expídase copia certificada de las constancias que integran este juicio, a fin de que obre en el archivo de esta Sala Regional, para los efectos procedentes.  QUINTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los puntos resolutivos de este acuerdo.
SDF-JDC-113/2013
Expediente: SDF-JDC-112/2013
Actores: Misraim Hernández Fernández y Daniel Alejandro Valdés Amaro
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 23, 2013
Autoridades responsables: Consejo General de Instituto Electoral del Estado de Puebla
Acto impugnado:

La omisión de la responsable de responder a sus solicitudes de registro como candidatos independientes al cargo de diputados por el principio de mayoría relativa.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político electorales promovido por Misraim Hernández Fernández y Daniel Alejandro Valdés Amaro. SEGUNDO. Se reencauza el presente juicio al recurso de apelación, establecido en la legislación electoral del estado de Puebla. TERCERO. Se ordena al Tribunal Electoral del Estado de Puebla que resuelva el recurso de apelación dentro de un plazo máximo de diez días, contados a partir de que reciba el asunto. CUARTO. Expídase copia certificada de las constancias que integran este juicio, a fin de que obre en el archivo de esta Sala Regional, para los efectos procedentes.  QUINTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los puntos resolutivos de este acuerdo.
SDF-JDC-112/2013
Expediente: SDF-JRC-209/2012
Actores: José Veloz Lara y otros
Fecha de resolución: Jueves, Octubre 18, 2012
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Distrito Federal
Acto impugnado:

La sentencia emitida por el Tribunal Local, recaída en el expediente TEDF-JLDC-197/2012, que confirmó los acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral Local.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda de juicio de revisión constitucional electoral presentada por Cyntia Yunuem Hernández Lozano y otros.
SDF-JRC-209/2012
Expediente: SDF-JDC-761/2012
Actores: Magdalena Leticia Ruiz Martínez
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 30, 2012
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Distrito Federal
Acto impugnado:

Resolución de fecha 4 de mayo de 2012, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en el Expediente: TEDF-JLDC-128/2012.

Sentido:
PRIMERO. Esta Sala Regional remite el presente asunto a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que determine lo que en derecho proceda; conjuntamente con el escrito de demanda y las demás constancias que integran el expediente citado al rubro.   SEGUNDO. Expídase copia certificada del escrito de demanda y de su presentación, así como de las demás constancias que integran el cuaderno principal, las cuales deberán ser glosadas a los autos de este expediente y remítase los originales a la Sala Superior de este tribunal electoral.   TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a este acuerdo.
SDF-JDC-761/2012