• Inicio
  • Temas
  • Reglas
  • Acciones
  • Entidades Federativas
  • Jurisprudencias y tesis
  • Búsqueda avanzada
  • Contacto
  1. Inicio
  2. Entidades Federativas
  3. Guerrero

Entidades Federativas

  1. Federal
  2. Aguascalientes
  3. Baja California
  4. Baja California Sur
  5. Campeche
  6. Chiapas
  7. Chihuahua
  8. Coahuila
  9. Colima
  10. Ciudad de México
  11. Durango
  12. Guanajuato
  13. Guerrero
  14. Hidalgo
  15. Jalisco
  16. México
  17. Michoacán
  18. Morelos
  19. Nayarit
  20. Nuevo León
  21. Oaxaca
  22. Puebla
  23. Querétaro
  24. Quintana Roo
  25. San Luís Potosí
  26. Sinaloa
  27. Sonora
  28. Tabasco
  29. Tamaulipas
  30. Tlaxcala
  31. Veracruz
  32. Yucatán
  33. Zacatecas

Expediente: 41/2008, 42/2008 y 57/2008 acums.

Jurisprudencias:
    Estado: Guerrero
    Actor: Partido nacional
    Tipo de Ley: Ley local
    Sentido: Parcialmente fundada
    Ministro ponente: Genaro David Góngora Pimentel
    Votos particulares: No
    Opinión de la Sala Superior: Concordante SUP-AG-3/2008 acum., SUP-AG-6/2008   
    Rubro(s) de la Jurisprudencia:

    Expediente: 56/2008

    Jurisprudencias:
    • P./J. 99/2008
    • P./J. 101/2008
    • P./J. 100/2008
    Estado: Guerrero
    Actor: Procurador General de la República
    Tipo de Ley: Ley local
    Sentido: Parcialmente fundada
    Ministro ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos
    Votos particulares: No
    Opinión de la Sala Superior: Concordante SUP-AG-5/2008   
    Rubro(s) de la Jurisprudencia:

    PERMISIONARIOS Y CONCESIONARIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 41, BASE III, APARTADO B, Y 116, FRACCIÓN IV, INCISO I), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LAS LEGISLATURAS ESTATALES TIENEN PROHIBIDO EMITIR LEYES QUE AUTORICEN A AQUÉLLOS PARA PROPORCIONAR ESPACIOS DIVERSOS A LOS TIEMPOS OFICIALES ADMINISTRADOS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

    INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE GUERRERO. LOS ARTÍCULOS DEL 49 AL 53 DE LA LEY NÚMERO 571 RELATIVA, EN CUANTO ESTABLECEN FACULTADES ESPECÍFICAS A LOS PERMISIONARIOS Y CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN, VIOLAN EL APARTADO B DE LA BASE III DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN. (PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD DEL 1o. DE ENERO DE 2008).

    INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. ES LA ÚNICA AUTORIDAD FACULTADA PARA ADMINISTRAR LOS TIEMPOS OFICIALES EN RADIO Y EN TELEVISIÓN A QUE TENDRÁN ACCESO LOS PARTIDOS POLÍTICOS, INCLUSO TRATÁNDOSE DE ELECCIONES ESTATALES.

    Expediente: 67/2009 y 68/2009 acum.

    Jurisprudencias:
      Estado: Guerrero
      Actor: Partido nacional
      Tipo de Ley: Ley local
      Sentido: Parcialmente fundada
      Ministro ponente: Juan N. Silva Meza
      Votos particulares: No
      Opinión de la Sala Superior: Concordante SUP-OP-18/2009   
      Rubro(s) de la Jurisprudencia:

      Expediente: 30/2011

      Jurisprudencias:
        Estado: Guerrero
        Actor: Partido nacional
        Tipo de Ley: Constitución local
        Sentido: Infundada
        Ministro ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos
        Votos particulares: SI
        Opinión de la Sala Superior: Concordante SUP-OP-9/2011   
        Rubro(s) de la Jurisprudencia:

        Expediente: 17/2014

        Jurisprudencias:
          Estado: Guerrero
          Actor: Partido nacional
          Tipo de Ley: Constitución local
          Sentido: Infundada
          Ministro ponente: Alberto Pérez Dayán
          Votos particulares: SI
          Opinión de la Sala Superior:  SUP-OP-2/2014   
          Rubro(s) de la Jurisprudencia:

          Expediente: 65/2014 y 81/2014 acumuladas

          Jurisprudencias:
            Estado: Guerrero
            Actor: Partido nacional
            Tipo de Ley:
            Sentido: Parcialmente fundada
            Ministro ponente:
            Votos particulares: No
            Opinión de la Sala Superior:     
            Rubro(s) de la Jurisprudencia:
            CCJE
            Centro de Capacitación Judicial Electoral.
            Avena #513, 3er. piso, Col. Granjas México, C.P. 08400.
            Delegación Iztacalco, México, D.F.
            Tel: 01(55) 5722-4000
            Correo: ccje@te.gob.mx