Acciones afirmativas

Regla de la Reforma

Los partidos políticos deben atender las reglas para garantizar la paridad entre los géneros.

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Proceso Legislativo
Iniciativa del PAN
Max. 60% de formulas de mismo género, propietario y suplente del mismo género.
Cuota de género
Iniciativa del PRD
Equidad de género en las listas. Paridad en el Consego General del INE
Paridad de género
Dictamen de las Comisiones Unidas del Senado
N/A
Minuta de la Cámara de Diputados
Los partidos políticos deben atender las reglas para garantizar la paridad entre los géneros.
Paridad de género
Minuta del Senado
Los partidos políticos deben atender las reglas para garantizar la paridad entre los géneros.
Paridad de género
Dictamen Final
Ley Vigente
Los partidos buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos y en la postulación de candidatos. Cada partido determinará los criterios para garantizar la paridad en las candidaturas, en los que deberá tomar en cuenta la expectativa de ganar la elección.
Los partidos garantizarán la paridad de géneros en la integración de las listas de candidatos
Las fórmulas de candidatos por MR y RP deben ser integradas por personas del mismo género
Jurisprudencia y tesis del TEPJF
La autoridad electoral debe observar la paridad de género en la integración de los ayuntamientos
Para que la cuota de género resulte efectiva es necesario que trascienda a la asignación de diputaciones de representación proporcional
Las fórmulas de candidatos a diputados y senadores deben integrarse con al menos el 40% de candidatos propietarios y suplentes del mismo género.
Las acciones afirmativas constituyen una medida de carácter temporal, compensatoria para situaciones en desventaja, que tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica que enfrentan cierto grupos humanos
La regla de alternancia para ordenar las candidaturas de RP consiste en colocar en forma sucesiva una mujer seguida de un hombre, o viceversa, en cada segmento de cinco candidaturas hasta agotar dicho número, de modo tal que el mismo género no se encuentre en dos lugares consecutivos del segmento respectivo.
Sentencias Relevantes del TEPJF
El establecimiento de un número determinado de candidaturas reservadas para las mujeres pretende su ingreso al legislativo, para que la misma resulte efectiva es necesario que la cuota trascienda a la integración definitiva del órgano colegiado.
Acorde con el principio constitucional de igualdad entre el hombre y la mujer, es válido que la autoridad administrativa electoral con un nuevo acuerdo corrija el incumplimiento de la disposición electoral.
Las medidas para garantizar una igualdad en razón de género deben realizarse a partir de una ponderación legislativa previa, o e una directriz normativa que oriente la aplicación de la medida, y ser acordes al principio de proporcionalidad constitucional.
La cuota de género es de observancia obligatoria y no solo en el momento del registro.
En la sustitución de la candidatura en la lista, el partido político debe respetar la equidad de género.
La acción afirmativa de género no constituye un requisito de elegibilidad, por lo que su cumplimiento sólo es exigible durante la etapa de preparación de la elección.
Los partidos políticos y coaliciones, están obligados al cumplimiento puntual de la cuota de género.
El incumplimiento de la cuota de género comprende los ajustes pertienentes, sin que ello conlleve la revocación de todos los candidatos registrados.
Los principios de paridad de género, igualdad sustantiva y no discriminación, constituyen el fundamento para sostener que la cuota prevista para la postulación de candidaturas debe trascender a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y a la integración total del Congreso.
La alternancia de género se cumple si la distibución de diputaciones por turnos sucesivos, se efectúa con bloques de candidatos de cada género con una cantidad igual.
En la inclusión de los candidatos a diputados por RP, se deben privilegiar los principios del proceso democrático y el de equidad de género.
La exigencia de la cuota de género en las listas de RP se refiere a la totalidad de los registros y no a los de cada circunscripción plurinominal.
SCJN
No se puede establecer excepciones al principio constitucional de paridad de género para la integración de listas de candidatos
Establecimiento de las cuotas de género no resulta contrario al principio de igualdad y no discriminación
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