Integración

Regla de la Reforma

Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, electos por las 2/3 partes de los miembros del Senado

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Proceso Legislativo
Iniciativa del PAN
N/A
Iniciativa del PRD
N/A
Dictamen de las Comisiones Unidas del Senado
Integración de los tribunales locales
Integración de los tribunales locales
Minuta de la Cámara de Diputados
Integración de los tribunales locales
Integración de los tribunales locales
Minuta del Senado
Integración de los tribunales locales
Integración de los tribunales locales
Dictamen Final
Ley Vigente
Las autoridades electorales jurisdicciones en las entidades se integraran por tres o cinco magistrados que durarán en el cargo siete años, y serán electos en forma escalonada
Serán elegidos por medio de convocatoria que para tal efecto emita el Senado
El Reglamento del Senado definirá el procedimiento para la emisión y desahogo de la convocatoria
Sentencias Relevantes del TEPJF
El principio de alternancia de género debe de cumplir con el de rotatividad y no reeleeción
La convocatoria abierta cumple con la cuota de género
Los principios de alternancia y paridad de género, deben prevalecer en la sustitución de magistradas propietarias
No se puede considerar que los elementos de la convocatoria para integrar un tribunal electoral local resulten restrictivos para hombres o mujeres, sino que los mismos se deben entender abiertos, sin distinción de sexo
En la designación de presidentes de tribunales electorales locales, debe prevalecer el principio de rotatividad para privilegiar la paridad de género
SCJN
La seguridad o estabilidad en el ejercicio del cargo de los Magistrados de los Poderes Judiciales Locales, se obtiene desde que se inició su desempeño y no hasta que se logra la inamovilidad judicial mediante la ratificación
Los Tribunales Electorales deben ser permanentes
La disminución del salario de los magistrados del Tribunal Electoral del Estado, contraviene los principios de independencia y autonomía judicial, previstos en la fracción III del artículo 116 de la Constitución Federal
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