Propaganda gubernamental

Regla de la Reforma
Se expedirá ley específica

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Proceso Legislativo
Iniciativa del PAN
Durante las campañas y hasta la jornada o, en su caso, la segunda jornada, se suspende la difusión de propaganda gubernamental
Propaganda gubernamental
Iniciativa del PRD
Durante las precampañas y campañas y hasta la jornada se suspende la difusión de propaganda gubernamental
Propaganda gubernamental
Dictamen de las Comisiones Unidas del Senado
Se expedirá ley específica
Propaganda gubernamental
Minuta de la Cámara de Diputados
Se expedirá ley específica
Propaganda gubernamental
Minuta del Senado
Se expedirá ley específica
Propaganda gubernamental
Dictamen Final
Jurisprudencia y tesis del TEPJF
Grupos parlamentarios y legisladores están sujetos a las prohibiciones que rigen en materia de propaganda gubernamental
El IFE es competente para conocer los asuntos relacionados con la difusión en radio y televisión de propaganda gubernamental
Las autoridades electorales administrativas locales son competentes para conocer de los casos relacionados con utilización de recursos públicos o de realización de promoción personalizada por los servidores públicos, siempre y cuando puedan afectar la equidad de la contienda local.
La sola asistencia de servidores públicos en días inhábiles a los actos de proselitismo político no está restringida en la ley
N/ A
Sentencias Relevantes del TEPJF
Los legisladores pueden difundir sus informes de actividades a través de promocionales de radio y televisión, a excepción del período comprendido por campañas electorales
Cuando la propaganda del servidor público en cuestión no esté relacionada con ninguna elección y no se puede identificar el cargo de elección popular para el cual se promueva, el IFE es el competente para conocer el caso
El Instituto Federal Electoral es la autoridad competente para conocer y resolver los procedimientos que se inicien por violación a lo dispuesto por el artículo 228, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con independencia de que incida o no en un proceso electoral federal
Una participación activa del servidor público, mediante la realización de movimientos corporales que en forma inequívoca se tradujeron en un apoyo explícito para el candidato, es violatoria a la normativa electoral
Las referencias a distintos programas gubernamentales contenidos en el portal institucional de Internet de cualquier órgano de gobierno, no vulneran las normas electorales
La inducción al voto a través de la propaganda con referencia a programas sociales, transgrede la normativa constitucional y legal
El solo hecho de que la propaganda institucional contenga el nombre e imagen del servidor público no constituye propaganda personalizada
SCJN
N/ A
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Emitir una ley que reglamenta el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución federal, es facultad exclusiva del Congreso de la Unión.
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